martes, 26 de enero de 2016

LAS CUARENTA RESPUESTAS DEL CATASTRO DE ENSENADA EN CALAÑAS AÑO 1751 (27 a 32)


Siguiendo con la entrada relativa a las 40 respuestas del Catastro de ensenada relativa a Calañas, donde se reflejaron las nueve primeras, para quien pueda interesar, plasmo la siguiente serie (27-32):

Las siguientes preguntas fueron: 




27º   Que este lugar paga servicio ordinario y extraordinario e importa al año dos mil ciento cuarenta y seis reales. Y la contribución de paga un mil ciento veintiséis reales y veintiocho maravedíes. Y la de utensilios un mil ochocientos cuarenta y ocho maravedíes.
28º Que lo enajenado de la Corona consiste en la Jurisdicción y Señorío Territorial de éste lugar, y su limitación, que pertenece al Estado de Medina Sidonia quien lo ejerce por medio de dos Alcaldes Pedáneos, cuatro Regidores y un Síndico que confirma, cuya regalía le produce trescientos dieciocho reales y medio.
Dos escribanías públicas y una de Cabildo que pertenecen al referido Estado y producen trescientos setenta reales al año.
Las Alcávalas de éste lugar, su término y Alcavalatorio, son del expresado Estado, y le producen al año diez y siete mil novecientos y cuarenta reales, en que las tiene el lugar en encavezamiento.
Dos novenos de los diezmos de granos corresponden al expresado Estado de Medina Sidonia, y su producto se explica al artículo diez y seis.
Las Penas de cámara, que igualmente son del referido Estado, y produzen sesenta reales al año.
El Permiso y Fábrica del javón perteneze al mismo Estado, y su arrendamiento le produze cien reales.
Y todos estos derechos los goza en virtud de varios Privilegios desde el año de mil quatrocientos sesenta y nueve por distintos servicios, y en Interin, que se le da satisfacción  de doscientos y siete quenttos ochenta y un mil setecientos ochenta y ocho maravedíes, y los intereses corridos, y que corriesen desde enero de mil seiscientos setenta y siete hasta la efectiva paga, al respecto el quince por ciento.
También se halla enajenado por la Corona un nobeno en los Diezmos de Maravedíes, que goza el Estado de Medina Celi por Privilegio y donación de los Señores Reyes Católicos de ocho de enero de mil cuatrocientos ochenta y siete, y su producto se expresa al citado artículo diez y seis.



La Escribanía de Alcávalas, del Ramo de la Mayor de Sevilla, pertenece al Mayorazgo, que fundó Don Francisco de Nevares y Santoyo, por haber servido con noventa mil ducados, de que se le despachó privilegio en cuatro de septiembre de mil seiscientos y veinte y seis, cuio arrendamiento le produce treinta reales.
Y finalmente se halla cerrada y acotada la Dehesa, que llaman de la Tiesa y del privilegio, que se despachó para su cerramiento, constará el motivo de ésta Mercés, y lo que produce el Pasto se estampa al artículo doce.
29º Que hay tres hornos de cocer teja, uno de Eclesiástico Patrimonial, y dos de legos, y produzen al respecto cuarenta y cuatro reales cada año.
Dos Mesones de Legos, y produzen de arrendamiento al año cuatrocientos y cuarenta reales.
La Carnezería es propia de la Villa, y nada le produze.
30º Que hay un Hospital para recogimiento de Pobres, se mantiene de limosna por no tener rentas.
31º Que no hay lo que pregunta.



32º Que hay cuatro tiendas de expezería, lienzos, y algunas cosas comestibles que produzen de utilidad al año nueve mil trescientos y cincuenta reales.
Un Abastezedor de Carnes, que utiliza tres mil trescientos y reales.
Un Abastezedor de Vino, que adquiere seis mil y seiscientos reales.
Dos Mesoneros, que utilizan dos mil y noventa reales.
Dos Médicos, que incluso el salario tiene de utilizad cinco mil y quinientos reales.
Dos Bothicarios, que utilizan otros cinco mil y quinientos reales.
Dos Zirujanos, y tres Barberos, que tienen de utilidad seis mil quatrocientos y noventa reales.  
Un Escribano de Cavildo, y Público que utiliza cuatro mil y cien reales.
Un Escribano de Millones, que utiliza quinientos reales.
Un Escribano de Alcávalas, que utiliza otros quinientos reales.
Que hay ciento y sesenta Harrieros, que utilizan doscientos siete mil y quinientos reales, al respecto de mil reales , la caballería mayor y quinientos la menor.
Tres Maestros de Primeras Letras, utilizan dos mil novecientos y setenta reales.
Un Estanquero de Tavaco, que tiene de salario mil ochocientos veinte y cinco reales.

Un Sochantre Presvítero tiene de salario por fábrica doscientos y sesenta y cuatro reales.
Un Sacristan Seglar, utiliza un mil quatrocientos y treinta reales.
Un Peyñero, que utiliza quinientos y cincuenta reales.
Un Organista, un mil y cien reales.
Cinco traficantes en Zera, utilizan siete mil ochocientos noventa y ocho reales de vellón.
Nueve tratantes de ladrillo y teja, utilizan seiscientos y cuarenta y ocho reales.
Un Guarda de Montes tiene de salario quatrocientos setenta y siete reales y medio.
Dos traficantes de ganado cabrío, utilizan seis mil novecientos noventa reales.
Tres traficantes de Zesina, utilizan quinientos y cuarenta reales.
Cinco traficantes de Zuela, que utilizan seiscientos veinte reales.
Un Abastezedor de Javón, utiliza doscientos sesenta y cuatro reales y veinte y cuatro maravedíes.    
Un Correo, tiene de salario doscientos reales y de Industria doscientos y cincuenta.
Un Cobrador de Propios tiene de salario un mil y cien reales.
 Un Ministro Ordinario cuatrocientos y ochenta reales.
Un Pregonero quinientos y cincuenta reales.
Un Cortador de Carnes, un mil y cien reales.
Un Notario Eclesiástico, que utiliza trescientos y treinta reales.


Un Abogado Eclesiástico, utiliza seiscientos y sesenta reales.
Que es Industrial a este vecindario por las tierras valdías, que siembran sin pagar terrazgo en sus campos comunes quinientos ocho mil quatrocientos y seis reales de vellón todos los años, que lo importan un mil quatrocientos sesenta y seis y dos tercios fanegas de trigo, trescientas y setenta y tres y un tercio de zebada, y un mil y seiscientas de avena, setenta y ocho de centeno y ciento treinta y tres y un tercio de linaza anualmente, todas de Puño.

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