Tomando como fundamento un trabajo de
investigación realizado por Remedio Rey
de las Peñas y Félix Sancha Soria traigo a éste medio un resumen de lo que
fue la incautación de objetos religiosos que se llevó a cabo en la provincia de
Huelva, aunque me centraré en nuestro pueblo, durante los años 1836 a 1838.
Reinaba en la época citada María
Cristina (1833-1840) mientras alcanzaba la mayoría de edad la futura Isabel II.
Había dos grupos políticos: los progresistas y los moderados. Había entre la
población descontento, penuria económica y escasez. El 4 de agosto de 1836 hubo
una revuelta en Huelva que pedía el derecho al voto. La reina regente jura la
Constitución de 1812 y nombra jefe del gobierno al progresista José María
Calatrava. Sería en éste gabinete donde se encuadran las medidas para la
recogida de alhajas. Ahí estaría la figura de Mendizabal, Ministro de Hacienda
que protagonizó la Desamortización que llevó su nombre, mediante la cual se dio
la supresión y venta de numerosos bienes y propiedades del clero secular,
regular y Órdenes Militares. Se restableció la Ley Municipal de 1823 (daba
mucho poder a los Alcaldes, la Ley de la Milicia Nacional la Ley de Libertad de
Prensa y la supresión de los mayorazgos), se abolió de forma parcial el régimen
señorial, se abolieron los diezmos y se nacionalizaron las propiedades
monásticas de la Iglesia.
El 7 de octubre de 1836, se recibe en
Huelva un Real Decreto relativo al depósito de alhajas de las iglesias de la
provincia de Huelva con destino a sufragar los gastos de la guerra. Se
recomendaba su ejecución por personas de confianza o de su seno, debiendo
hacerlo con el mayor sigilo, celeridad y simultaneidad. Esto supuso vaciar todo
el patrimonio histórico-artístico de las poblaciones que a lo largo del tiempo
habían acumulado orfebrería y ornamentos de gran valor, nombrando especialmente
los legados de los indianos a las Iglesias. El ámbito de éste Real Decreto era
nacional pretendiéndose que en cada provincia todos los caudales, oro y plata
labrados, alhajas y objetos preciosos de cualquier especie que existan en
catedrales, colegiatas, parroquias, santuarios, ermitas, hermandades,
cofradías, obras pías y demás establecimientos eclesiásticos sean remitidos a
sus respectivas capitales o fortalezas cercanas. En la segunda parte del Real
Decreto también se autorizaba a requisar los productos provenientes de las
rentas de fincas y obras pías y diezmos, en frutos o en dinero.
Esta tarea se encomendó a las Juntas
de Armamento y Defensa que nombraron a comisionados de su confianza, las cuales
exigían un libro de asientos, cuenta y razón y distribución de los caudales y
alhajas. Expedían a los interesados un recibo de depósito. Este material se
depositaba en cajas o arcas (se entregaba una llave a la persona que nombraba
el depositario) que debían guardarse en
fortalezas o edificios fortificados cuyas llaves estarían en poder de las
personas señaladas por la Junta de Armamento y Defensa. El único material que
se libraba de la requisa era el imprescindible para mantener un servicio
decente del culto (Éstos eran los siguientes: dos cálices de plata con patena y
cuchara, un copón, un viril, una ampolla de óleos, una concha para bautizar,
una cruz parroquial, un incensario con naveta y un par de ciriales) (En las
ermitas sólo se dejarán un cáliz con patena y cuchara).
El fin primordial de
éste Real Decreto era que todas esas propiedades no cayeran en manos de los
Carlistas (alianza
entre dos sectores sociales diferentes, oficiales militares, eclesiásticos y
aristócratas reaccionarios y el campesinado regional del País Vasco, Navarra y
ciertas zonas de Cataluña, que se extendió a algunas zonas de Andalucía).
En la provincia de Huelva, se debían
concentrar los objetos antes del 31 de octubre de 1836 en las cabezas de
partidos y custodiados por milicianos nacionales. En Puebla de Guzmán se depositaron las requisas de los siguientes
pueblos: Puebla de Guzmán, Paymogo, El Cerro de Andévalo, Valverde del Camino,
Zalamea la Real y Calañas. A finales del mes de diciembre ya estaban en
Ayamonte la mayoría de las alhajas y guardadas en el Fuerte de las Angustias, a
la espera de la decisión de la Diputación para su traslado a Huelva. Como el
"peligro" carlista había disminuido, se intenta desde la Diputación
impedir que las alhajas depositadas en Ayamonte sean trasladadas a la Casa de
la Moneda sevillana.
El 9 de octubre de 1837, casi un año
después, se publica otro Real Decreto por el que se debía poner a disposición
del Gobierno todas las alhajas, joyas y objetos intervenidos y depositados por
el Decreto de octubre de 1836, para atender a los gastos de la guerra. Esto
hace que el material depositado en Ayamonte sea trasladado a Huelva en el barco
llamado Místico Virgen de la Peña a finales de 1837. Según inventarios, la
incautación total de alhajas ascendió a 130 arrobas, 4 libras, 10 onzas y 5
adarmes (unos 1500 kilos de plata). Todo
el material incautado en la provincia de Huelva debía ser entregado en la Casa
de la Moneda de Sevilla, donde una vez controladas y verificadas, se procedería
a su fundición para su posterior acuñación (reales de vellón y maravedíes). En
diciembre de 1837, el Superintendente de la Casa de la Moneda de Sevilla recibe
la orden de que todo el material acuñado sea remitido al Banco Español de San
Fernando.
MATERIAL INCAUTADO EN CALAÑAS.-
· un copón
· los cañones de las 6 varas del palio
· los cañones del guión con su cruz
· un incensario con su naveta
· siete campanillas del guión
· una cruz para el estandarte de la
Virgen de la Coronada
· una lámpara
· un cetro con ocho cañones
· cuatro candelabros medianos
· un cetro con siete cañones de plata
de la Virgen de la Coronada
· seis cañones sueltos de plata
· una cruz desbaratada
· un cetro de plata de la Ánimas
Podemos concluir diciendo que nuestros pueblos han sufrido numerosos
saqueos a lo largo de los tiempos (en Calañas no olvidamos la visita de las
tropas francesas en 1811) bien por fuerzas militares o por mandatos
gubernamentales para el sufragio de las guerras en liza.
CALAÑAS 2025