martes, 13 de mayo de 2025

La Plaza de toros de Calañas (I)

 

Según datos extraídos del Archivo Municipal de Calañas, Legajo 252, en el Año Económico 1891-1892, se inicia un "Expediente de enajenación de un trozo de terreno del común, en el sitio denominado de "El Santo", para la construcción de una Plaza de toros.


    El tres de octubre de mil ochocientos noventa y uno, Don Rodolfo Jimeno, secretario del Ayuntamiento hace la siguiente certificación:

" Don Rodolfo Jimeno, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de ésta Villa

       Certifico: Que en el libro capitular de sesiones de la Corporación al folio catorce vuelto hay un acta y en ella, entre otros, un particular que copiado a la letra es como sigue:

   Por unanimidad se acordó subastar el terreno necesario para la construcción de una plaza de toros en el sitio denominado de "El Santo" como sobrante de la era pública entre la vía del ferrocarril de Zafra a Huelva y el camino que conduce a dicha capital, sirviendo de tipo para la subasta que se efectuará en éstas Casas Capitulares por el sistema de pujas a la llana el domingo próximo once del corriente a las once en punto de la mañana bajo la Presidencia del Sr Alcalde y con asistencia del M Síndico y del Srío de la corporación, la cantidad de cien pesetas. Dicha subasta se efectuará bajo las siguiente condiciones = Primera = La Plaza que ha de construirse en dicho terreno tendrá la solidez necesaria y capacidad para contener cuatro mil almas por lo menos. = Segunda = Los trabajos de explanación empezarán a los ocho días contados desde el de la celebración de la subasta. = Tercera = La construcción de la Plaza estará terminada a los diez meses a contar desde la adjudicación del terreno. = El Ayuntº acordó publicar dicha subasta en el B.O. de la provincia y sitios públicos de costumbre de la localidad y pueblos limítrofes.

Concuerda fielmente con su original. Y para que así conste expido la presente que visa el Sr Alcalde en Calañas a tres de octubre de mil ochocientos noventa y uno. 
 

 

  Posteriormente, el día once del mismo mes y año, el Secretario, Sr Jimeno, plasma el Acta de adjudicación en los siguientes términos:

" En la Villa de Calañas a once de octubre de mil ochocientos noventa y uno constituido el Sr Alcalde Don Juan Tejero Hidalgo en sus Casas Capitulares, con el Sr M Síndico y con presencia de mi el Srio., dadas que fueron las once de la mañana previo anuncio público del acto se procedió a la subasta del terreno designado para la construcción de la plaza de toros de ésta Villa por el sistema de pliegos cerrados previa la constitución del depósito del 5% del tipo de subasta importante cinco pesetas.

En el acto se procedió a la apertura de pliegos y no habiendo presentado más proposición que la de Don Roque Romero Palacios, le fue adjudicado a éste el remate en la cantidad de cien pesetas. Instruido el agraciado de la condiciones del expediente se levantó la presente que firma el Sr Alcalde y el Sr Regidor Síndico de lo cual como Srio certifico.


CALAÑAS 2025

jueves, 1 de mayo de 2025

Incautación de alhajas en 1836

 

Tomando como fundamento un trabajo de investigación realizado por Remedio Rey de las Peñas y Félix Sancha Soria traigo a éste medio un resumen de lo que fue la incautación de objetos religiosos que se llevó a cabo en la provincia de Huelva, aunque me centraré en nuestro pueblo, durante los años 1836 a 1838.

Reinaba en la época citada María Cristina (1833-1840) mientras alcanzaba la mayoría de edad la futura Isabel II. Había dos grupos políticos: los progresistas y los moderados. Había entre la población descontento, penuria económica y escasez. El 4 de agosto de 1836 hubo una revuelta en Huelva que pedía el derecho al voto. La reina regente jura la Constitución de 1812 y nombra jefe del gobierno al progresista José María Calatrava. Sería en éste gabinete donde se encuadran las medidas para la recogida de alhajas. Ahí estaría la figura de Mendizabal, Ministro de Hacienda que protagonizó la Desamortización que llevó su nombre, mediante la cual se dio la supresión y venta de numerosos bienes y propiedades del clero secular, regular y Órdenes Militares. Se restableció la Ley Municipal de 1823 (daba mucho poder a los Alcaldes, la Ley de la Milicia Nacional la Ley de Libertad de Prensa y la supresión de los mayorazgos), se abolió de forma parcial el régimen señorial, se abolieron los diezmos y se nacionalizaron las propiedades monásticas de la Iglesia.

El 7 de octubre de 1836, se recibe en Huelva un Real Decreto relativo al depósito de alhajas de las iglesias de la provincia de Huelva con destino a sufragar los gastos de la guerra. Se recomendaba su ejecución por personas de confianza o de su seno, debiendo hacerlo con el mayor sigilo, celeridad y simultaneidad. Esto supuso vaciar todo el patrimonio histórico-artístico de las poblaciones que a lo largo del tiempo habían acumulado orfebrería y ornamentos de gran valor, nombrando especialmente los legados de los indianos a las Iglesias. El ámbito de éste Real Decreto era nacional pretendiéndose que en cada provincia todos los caudales, oro y plata labrados, alhajas y objetos preciosos de cualquier especie que existan en catedrales, colegiatas, parroquias, santuarios, ermitas, hermandades, cofradías, obras pías y demás establecimientos eclesiásticos sean remitidos a sus respectivas capitales o fortalezas cercanas. En la segunda parte del Real Decreto también se autorizaba a requisar los productos provenientes de las rentas de fincas y obras pías y diezmos, en frutos o en dinero. 

Esta tarea se encomendó a las Juntas de Armamento y Defensa que nombraron a comisionados de su confianza, las cuales exigían un libro de asientos, cuenta y razón y distribución de los caudales y alhajas. Expedían a los interesados un recibo de depósito. Este material se depositaba en cajas o arcas (se entregaba una llave a la persona que nombraba el  depositario) que debían guardarse en fortalezas o edificios fortificados cuyas llaves estarían en poder de las personas señaladas por la Junta de Armamento y Defensa. El único material que se libraba de la requisa era el imprescindible para mantener un servicio decente del culto (Éstos eran los siguientes: dos cálices de plata con patena y cuchara, un copón, un viril, una ampolla de óleos, una concha para bautizar, una cruz parroquial, un incensario con naveta y un par de ciriales) (En las ermitas sólo se dejarán un cáliz con patena y cuchara).

El fin primordial de éste Real Decreto era que todas esas propiedades no cayeran en manos de los Carlistas (alianza entre dos sectores sociales diferentes, oficiales militares, eclesiásticos y aristócratas reaccionarios y el campesinado regional del País Vasco, Navarra y ciertas zonas de Cataluña, que se extendió a algunas zonas de Andalucía).

En la provincia de Huelva, se debían concentrar los objetos antes del 31 de octubre de 1836 en las cabezas de partidos y custodiados por milicianos nacionales. En Puebla de Guzmán se depositaron las requisas de los siguientes pueblos: Puebla de Guzmán, Paymogo, El Cerro de Andévalo, Valverde del Camino, Zalamea la Real y Calañas. A finales del mes de diciembre ya estaban en Ayamonte la mayoría de las alhajas y guardadas en el Fuerte de las Angustias, a la espera de la decisión de la Diputación para su traslado a Huelva. Como el "peligro" carlista había disminuido, se intenta desde la Diputación impedir que las alhajas depositadas en Ayamonte sean trasladadas a la Casa de la Moneda sevillana.

El 9 de octubre de 1837, casi un año después, se publica otro Real Decreto por el que se debía poner a disposición del Gobierno todas las alhajas, joyas y objetos intervenidos y depositados por el Decreto de octubre de 1836, para atender a los gastos de la guerra. Esto hace que el material depositado en Ayamonte sea trasladado a Huelva en el barco llamado Místico Virgen de la Peña a finales de 1837. Según inventarios, la incautación total de alhajas ascendió a 130 arrobas, 4 libras, 10 onzas y 5 adarmes (unos 1500 kilos de plata).  Todo el material incautado en la provincia de Huelva debía ser entregado en la Casa de la Moneda de Sevilla, donde una vez controladas y verificadas, se procedería a su fundición para su posterior acuñación (reales de vellón y maravedíes). En diciembre de 1837, el Superintendente de la Casa de la Moneda de Sevilla recibe la orden de que todo el material acuñado sea remitido al Banco Español de San Fernando.   

MATERIAL INCAUTADO EN CALAÑAS.-

·       un copón

·       los cañones de las 6 varas del palio

·       los cañones del guión con su cruz

·       un incensario con su naveta

·       siete campanillas del guión

·       una cruz para el estandarte de la Virgen de la Coronada

·       una lámpara

·       un cetro con ocho cañones

·       cuatro candelabros medianos

·       un cetro con siete cañones de plata de la Virgen de la Coronada

·       seis cañones sueltos de plata

·       una cruz desbaratada

·       un cetro de plata de la Ánimas

 

Podemos concluir diciendo que nuestros pueblos han sufrido numerosos saqueos a lo largo de los tiempos (en Calañas no olvidamos la visita de las tropas francesas en 1811) bien por fuerzas militares o por mandatos gubernamentales para el sufragio de las guerras en liza.

CALAÑAS 2025

martes, 1 de abril de 2025

El traje de serrana en el Andévalo

 

Basándome en un estudio realizado por Doña María José Cortil Flores en su libro "El traje de serrana en Almonaster la Real: una tradición viva", quiero traer a éste blog el resultado de algunas concordancias con nuestro traje de serrana en Calañas y también de relatos contados de calañesas sobre éste tema toda vez que el pueblo de Almonaster es fronterizo con Calañas y esta  cercanía es posible que haya propiciado similitudes en algunas tradiciones o costumbres populares que pueden resultarnos enriquecedoras y la vez nos instruya sobre el porqué del uso de dicho traje en nuestro pueblo desde hace muchos años y en los últimos tiempos por las actuales Galana y Damas de la Virgen de la Coronada.

En un paseo retrospectivo por la historia, sería en el siglo XVIII donde tendríamos que detenernos para encontrar influencias significativas en los trajes regionales que hoy día conservamos, aunque habría que considerar la importancia de la invasión árabe durante los siglos VIII y IX, que nos proporcionó abundantes damascos, sedas, terciopelos de brillantes colores, joyas y bordados que dotaran a ésta vestimenta de sabor, encanto y colorido. Por otro lado, el aspecto austero y sobrio, que también otorga elegancia y belleza al traje de serrana, derivaría de la Reconquista Cristiana en la primera mitad del siglo XIII. A éstas diferentes etapas de la historia y las influencias de diferentes culturas se unieron las modas en el vestir, los gustos y las preferencias o posibilidades de las mujeres para determinar el traje de serrana que presenciamos a partir del siglo XX. Actualmente es un vestido de gala, de fiesta, cargado de ostentación y atractivo, de elevado coste y muy exquisito en el cuidado de los detalles. En cada una de las piezas que componen esta vestimenta se puede apreciar su carácter popular y castizo, así como  la belleza y elegancia que lo distingue. La falda larga alistada o estampada, las medias blancas o de cuchilla en azul, las zapatillas, la camisa o blusa blanca bordada, el corpiño de terciopelo bordado, la mantilla de encaje y multitud de abalorios de adorno y complementos varios que conforman un traje típico digno de contemplar, conocer, admirar y conservar.

El traje de serrana en Calañas viene utilizándose desde tiempos pasados de forma puntual en acontecimientos o festividades locales como lo demuestran las fotografías que se presentan y que están referidas a distintas épocas y en las que podemos observar la similitud a grandes rasgos de las prendas que lo componían (mantilla, falda larga, corpiño, etc.).

 

 
                         

 En la actualidad está vinculado de forma exclusiva a uno de los momentos más importantes y representativos como son la celebración de las Fiestas de la Patrona, la Santísima Virgen de la Coronada. La Galana y damas de la Virgen, visten lucidos trajes de serrana cuyas piezas fundamentales les son confeccionadas en localidades vecinas que también disfrutan de éstos trajes tradicionales y que cuidan de la elaboración de los mismos. Posiblemente en Calañas, algún día, se formen personas adecuadas que puedan elaborar estas prendas en cursos duraderos en el tiempo y que contribuirán a la conservación de tradiciones ancestrales.

 

En la procesión Magna de Huelva 1954

 Debemos intentar que nuestra actual vestimenta de Galana y Damas se convierta en una pieza de alto valor etnológico, una auténtica joya, aumentando su riqueza cultural la pluralidad y variedad local que podamos disfrutar en nuestro pueblo cada año. Desde que son elegidas las candidatas en el mes de diciembre, para cada una de ellas se inicia un proceso de elección y selección de las prendas que luego llevarán y lucirán durante cada acto de las Fiestas, guardando casi en secreto los colores y atributos que lo compondrán.

Año 1970. Primeras Galana y Damas de la Virgen

Posiblemente, el traje de serrana en épocas pasadas, cuando iba asociado a momentos lúdicos o
festivos, las mujeres se esforzaban en embellecer y engalanar sus vestimentas, acompañándolas de abalorios, flores y joyas. Cada una llevaría con orgullo y elegancia aquello que su situación económica le permitiera. En muchos municipios de la Sierra y del Andévalo podemos encontrar, asociados a sus fiestas y celebraciones populares, éstos trajes típicos. 

 
Galana y Damas 2024
 
CALAÑAS 2025