jueves, 27 de agosto de 2015

La Fuente de los Pedreros, en Calañas

Hace unas pocas fechas ha llegado a mis manos un documento original fechado el 19 de octubre de 1955 y firmado por Bartolomé Rico Rodríguez (Bartolomé el zapatero), relativo a una poesía dedicada a una de las fuentes emblemáticas de nuestro término municipal: LA FUENTE DE LOS PEDREROS





FUENTE DE LOS PEDREROS

¡ OH ¡ FUENTE DE “ LOS PEDREROS “

PLACER DE LOS CAMINANTES

ESPEJO DE LOS CABREROS

MADRE DEL AGONIZANTE

QUE ABANDONAN SU SENDERO

POR VENIR A VISITARTE



ERES CLARA Y CRISTALINA

CUAL LA DOCTRINA DE DIOS

OFRECES AL QUE TE VISITA

TODA TU SAVIA QUE INVITA

INSPIRACION AL AMOR



DESDE EL MAS RICO DEL MUNDO

HASTA EL QUE MUERE DE HAMBRE

SE DESCUBRE Y SE ARRODILLA

Y TE BESAN LAS MEJILLAS

COMO SI FUERAS SU MADRE



NACIDA DEL DIOS DIVINO

DONAS AL MUNDO TU ESTANCIA

DAS ALIENTO AL PEREGRINO

Y TODO EL QUE CERCA PASA

SE OLVIDA DE SU CAMINO

PARA PROBAR DE TU GRACIA



NI LA MEZQUITA DE CÓRDOBA

NI EL ALCAZAR DE TOLEDO

NI LA GIRALDA EN SEVILLA

ENCIERRAN TUS MARAVILLAS

¡ OH ¡ FUENTE DE LOS PEDREROS


Bartolomé Rico ( El zapatero ) 19 de Octubre del 1955



Ésta fuente se encuentra por la carretera de Zalamea, en una finca que era propiedad de Francisco Marianas, actualmente su dueño es Manolo Contioso.
CALAÑAS, 2015

miércoles, 26 de agosto de 2015

CALAÑAS en el Diccionario de Pascual Madoz (1845)
















DON PASCUAL MADOZ IBÁÑEZ, nace en Pamplona en 1806 y fallece en Génova (Italia) el 13 de diciembre de 1870.
En 1834 inicia los trabajos del Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar, cuya finalización lograría en 1850.

Calañas, como todos los lugares de nuestra geografía, tiene su apartado en el citado Diccionario:



CALAÑAS, 2015


martes, 25 de agosto de 2015

Calañas en el Anuario del Comercio de 1883 y 1884





Del anterior Anuario-Almanaque del Comercio de 1883, en su página 1049, aparece relacionado Calañas como pueblo perteneciente al Partido Judicial de Valverde del Camino y se cita una relación de datos idéntica a las que figuraba en el anuario del año 1882, excepto en la Instrucción Pública, donde aparece Don Lucas Marianas Esquina, como profesor en lugar de Don Martín González Lasso.





Del anterior Anuario-Almanaque del Comercio de 1884, en su página 1141, aparece relacionado Calañas como pueblo perteneciente al Partido Judicial de Valverde del Camino y se cita una relación de datos idéntica a las que figuraba en el anuario del año 1883, excepto en la Instrucción Pública, donde aparece otro nuevo Profesor, Don Ramón Regajo García. En el apartado de Fábricas de Aguardiente, aparece Don José Rosa. En el apartado de Médicos, aparece además, Don Juan Vélez Chaparro. En los Posaderos, es sustituida Marina Caballero por Don José Castilla. En la Sociedad Minera, su director es ahora Don Alejandro Stuart. 

CALAÑAS, 2015

LAS CUARENTA RESPUESTAS DEL CATASTRO DE ENSENADA EN CALAÑAS AÑO 1751 (10 a 14)



Siguiendo con la entrada relativa a las 40 respuestas del Catastro de Ensenada relativa a Calañas, donde se reflejaron las nueve primeras, para quien pueda interesar, plasmo las siguientes cinco respuestas (10-14) a las preguntas efectuadas:





10º Que las medidas de tierra, de que se compone el término y limitación de éste lugar son quince mil y noventa y seis fanegas de terreno con ésta distinción:
Cuarenta y cinco fanegas y nueve almudes Regadío, que ocupan las huertas. Treinta y nueve fanegas pobladas de arboleda frutal.
Cincuenta y cuatro fanegas y tres almudes poblados de pinos.
Dos mil setecientas cuarenta y ocho fanegas y media de sembradura de secano, y de éstas cuatrocientas una y tres almudes de primera calidad.
Setecientas treinta y cuatro fanegas y tres almudes de segunda calidad.
Y las un mil seiscientas doce fanegas de tercera calidad.
Ciento cincuenta y dos fanegas pobladas de viñas, las cincuenta fanegas y tres almudes, de primera calidad.  Setenta y una fanegas de segunda calidad. Y las treinta fanegas y nueve almudes restantes de tercera calidad.
Cinco mil ciento cincuenta fanegas que ocupan las dehesas. Siete fanegas y media, inútiles por su naturaleza.
Seis mil novecientas restantes la componen los Valdíos.

11º  Que los frutos que produce el término se reducen a trigo, cebada, garbanzos, chochos, centeno, avena, habas, lino, frutas y verduras, miel y cera.

12º Que la fanega de terreno de primera calidad produce al año de cosecha con una regular cultura, nueve fanegas de trigo, once de habas, tres de garbanzos y seis de chochos, cuyas tierras son de año y vez.
La fanega de terreno de segunda calidad, que necesita cuatro años de descanso, produce ocho fanegas de trigo, seis fanegas de chochos, y no se siembra otra cosa en ésta calidad.



La fanega de terreno de tercera calidad, que es la que necesita de diez años de descanso, hace el año de cosecha con diez fanegas de trigo, con trece de cebada o con doce fanegas de centeno o con trece fanegas de avena y no se siembran semillas.
La fanega de tierra en todas tres calidades se siembra de linaza y produce dos fanegas de semilla y ochocientas mañas de lino.
La fanega de tierra poblada de viñas, siendo de primera calidad, produce cincuenta arrobas de vino en claro. La de segunda cuarenta y la de tercera treinta.
Las huertas, en lo que es puebla de hortaliza, no tiene otra consideración que de primera por la variedad de verduras con que se ocupan al respecto cada fanega de un mil reales al año.
La fanega de tierra de pasto en lo que comprende la Dehesa de la Tiesa, que es cerrada y acotada, se regula su producto en tres reales y medio al año.



13º Que por lo respectivo al valor del fruto de bellota de la Dehesa del Cabildo, no tiene otra consideración que la de sus arrendatarios como el de los arbitrios que se rematan en pública subastación y su valor se manifiesta en los capítulos donde toca.
La fanega de encina de la Dehesa de la Tiesa corresponde a tres reales veinticinco maravedíes y medio según su valor.
La fanega de tierra puesta de arboleda frutal importa al año trescientos reales. La de pinar, doscientos.
Los árboles frutales sueltos, que no impiden las verduras y sementeras se regulan al respecto el superior de siete reales y medio, el mediano de cinco y el inferior dos y medio. Las higueras de primera calidad respecto a veinte reales al año, la de segunda doce y la de tercera ocho. Un naranjo chino hecho, treinta reales, y respectivamente el que fuere mitad de árbol. Un naranjo agrio hecho o limón, quince reales, con la misma distinción.

14º Que el precio regular de la fanega de trigo es de veinte y dos reales. La de cebada doce, la de centeno quince, la de avena seis, la de garbanzos cuarenta, la de habas quince, la de chochos diez, la de linaza treinta, la maña de lino seis maravedíes y la arroba de vino doce reales.

CALAÑAS, 2015