Siguiendo con la entrada relativa a
las 40 respuestas del Catastro de ensenada relativa a Calañas, donde se
reflejaron las nueve primeras, para quien pueda interesar, plasmo la siguiente
serie (27-32):
27º Que este lugar
paga servicio ordinario y extraordinario e importa al año dos mil ciento cuarenta
y seis reales. Y la contribución de paga un mil ciento veintiséis reales y
veintiocho maravedíes. Y la de utensilios un mil ochocientos cuarenta y ocho
maravedíes.
28º Que lo enajenado de la Corona consiste en la Jurisdicción
y Señorío Territorial de éste lugar, y su limitación, que pertenece al Estado
de Medina Sidonia quien lo ejerce por medio de dos Alcaldes Pedáneos, cuatro
Regidores y un Síndico que confirma, cuya regalía le produce trescientos
dieciocho reales y medio.
Dos escribanías públicas y una de Cabildo que pertenecen al
referido Estado y producen trescientos setenta reales al año.
Las Alcávalas de éste lugar, su término y Alcavalatorio, son
del expresado Estado, y le producen al año diez y siete mil novecientos y
cuarenta reales, en que las tiene el lugar en encavezamiento.
Dos novenos de los diezmos de granos corresponden al
expresado Estado de Medina Sidonia, y su producto se explica al artículo diez y
seis.
Las Penas de cámara, que igualmente son del referido Estado,
y produzen sesenta reales al año.
El Permiso y Fábrica del javón perteneze al mismo Estado, y
su arrendamiento le produze cien reales.
Y todos estos derechos los goza en virtud de varios
Privilegios desde el año de mil quatrocientos sesenta y nueve por distintos
servicios, y en Interin, que se le da satisfacción de doscientos y siete quenttos ochenta y un
mil setecientos ochenta y ocho maravedíes, y los intereses corridos, y que
corriesen desde enero de mil seiscientos setenta y siete hasta la efectiva
paga, al respecto el quince por ciento.
También se halla enajenado por la Corona un nobeno en los
Diezmos de Maravedíes, que goza el Estado de Medina Celi por Privilegio y
donación de los Señores Reyes Católicos de ocho de enero de mil cuatrocientos
ochenta y siete, y su producto se expresa al citado artículo diez y seis.
La Escribanía de Alcávalas, del Ramo de la Mayor de Sevilla,
pertenece al Mayorazgo, que fundó Don Francisco de Nevares y Santoyo, por haber
servido con noventa mil ducados, de que se le despachó privilegio en cuatro de
septiembre de mil seiscientos y veinte y seis, cuio arrendamiento le produce
treinta reales.
Y finalmente se halla cerrada y acotada la Dehesa, que llaman
de la Tiesa y del privilegio, que se despachó para su cerramiento, constará el
motivo de ésta Mercés, y lo que produce el Pasto se estampa al artículo doce.
29º Que hay tres hornos de cocer teja, uno de Eclesiástico
Patrimonial, y dos de legos, y produzen al respecto cuarenta y cuatro reales
cada año.
Dos Mesones de Legos, y produzen de arrendamiento al año
cuatrocientos y cuarenta reales.
La Carnezería es propia de la Villa, y nada le produze.
30º Que hay un Hospital para recogimiento de Pobres, se
mantiene de limosna por no tener rentas.
32º Que hay cuatro tiendas de expezería, lienzos, y algunas
cosas comestibles que produzen de utilidad al año nueve mil trescientos y
cincuenta reales.
Un Abastezedor de Carnes, que utiliza tres mil trescientos y
reales.
Un Abastezedor de Vino, que adquiere seis mil y seiscientos
reales.
Dos Mesoneros, que utilizan dos mil y noventa reales.
Dos Médicos, que incluso el salario tiene de utilizad cinco
mil y quinientos reales.
Dos Bothicarios, que utilizan otros cinco mil y quinientos
reales.
Dos Zirujanos, y tres Barberos, que tienen de utilidad seis
mil quatrocientos y noventa reales.
Un Escribano de Cavildo, y Público que utiliza cuatro mil y
cien reales.
Un Escribano de Millones, que utiliza quinientos reales.
Un Escribano de Alcávalas, que utiliza otros quinientos
reales.
Que hay ciento y sesenta Harrieros, que utilizan doscientos
siete mil y quinientos reales, al respecto de mil reales , la caballería mayor
y quinientos la menor.
Tres Maestros de Primeras Letras, utilizan dos mil novecientos
y setenta reales.
Un Sochantre Presvítero tiene de salario por fábrica
doscientos y sesenta y cuatro reales.
Un Sacristan Seglar, utiliza un mil quatrocientos y treinta
reales.
Un Peyñero, que utiliza quinientos y cincuenta reales.
Un Organista, un mil y cien reales.
Cinco traficantes en Zera, utilizan siete mil ochocientos
noventa y ocho reales de vellón.
Nueve tratantes de ladrillo y teja, utilizan seiscientos y cuarenta
y ocho reales.
Un Guarda de Montes tiene de salario quatrocientos setenta y
siete reales y medio.
Dos traficantes de ganado cabrío, utilizan seis mil
novecientos noventa reales.
Tres traficantes de Zesina, utilizan quinientos y cuarenta
reales.
Cinco traficantes de Zuela, que utilizan seiscientos veinte
reales.
Un Abastezedor de Javón, utiliza doscientos sesenta y cuatro
reales y veinte y cuatro maravedíes.
Un Correo, tiene de salario doscientos reales y de Industria
doscientos y cincuenta.
Un Cobrador de Propios tiene de salario un mil y cien reales.
Un Ministro Ordinario
cuatrocientos y ochenta reales.
Un Pregonero quinientos y cincuenta reales.
Un Cortador de Carnes, un mil y cien reales.
Un Notario Eclesiástico, que utiliza trescientos y treinta
reales.
Un Abogado Eclesiástico, utiliza seiscientos y sesenta
reales.
Que es Industrial a este vecindario por las tierras valdías,
que siembran sin pagar terrazgo en sus campos comunes quinientos ocho mil
quatrocientos y seis reales de vellón todos los años, que lo importan un mil
quatrocientos sesenta y seis y dos tercios fanegas de trigo, trescientas y
setenta y tres y un tercio de zebada, y un mil y seiscientas de avena, setenta
y ocho de centeno y ciento treinta y tres y un tercio de linaza anualmente,
todas de Puño.