Según
Fuentes consultadas, en Calañas, hasta el año 1905, tuvimos un alumbrado
público de petróleo, que daba
servicio a espacios como plazas, paseos y vías públicas.
Por hacer un poco de historia sobre éste tipo de alumbrado, diré que ya desde el año 1500 a.C, los chinos hicieron uso del queroseno (conocido como “aceite de alumbrado”) a través de la extracción y purificación del petróleo que luego convertían en combustible para las lámparas. En el año 1853 se fabrica la primera lámpara de petróleo que se popularizó y comenzó a utilizarse en diversas partes del mundo. Debido a los problemas de salud que ocasionaba éste tipo de alumbrado, en el año 1881, se consigue hacer funcionar el primer alumbrado eléctrico público visto hasta entonces. Sucedió en la localidad de Comillas (Cantabria) con motivo de la visita del Rey Alfonso XII.
Fue la Ley Municipal de 2 de Octubre de 1877 en su artículo 72.2 la que atribuye de manera general al municipio la competencia de establecimiento y conservación del alumbrado público. A este fin pueden los ayuntamientos celebrar contratos con empresas y particulares. Ésta Ley fue decretada por la Cortes Generales y sancionada por el Rey Alfonso XII, siendo Ministro de la Gobernación Don Francisco Romero y Robledo (tuvo un importante papel en Calañas en la cuestión de los humos)
En Calañas, en el año 1905, siendo Alcalde Don Manuel Cabranes Vélez, se saca a subasta mediante publicación en la Gaceta de Madrid del día 29 de junio de ese año, el arriendo del suministro del alumbrado público de la localidad por “medio de la electricidad”, con arreglo a un largo Pliego de condiciones que inserto al final de ésta entrada.
AÑO CCXLIV. — Núm. 180 Jueves 29 Junio 1905 Tomo II. —Pag. 1269
Gaceta de Madrid
Alcaldía constitucional de la villa de Calañas (Huelva)»
D. Manuel Cabranes Vélez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber que en estas Casas Capitulares tendrá lugar la subasta para el arriendo del suministro del alumbrado público de la misma por "medio de la electricidad, en el día y hora, por el tiempo y bajo el tipo y condiciones que se consignan en el siguiente Pliego de condiciones para el arriendo del servicio del alumbrado público de esta villa por medio de la electricidad.
1. Se saca a pública subasta el arriendo del
alumbrado público de esta villa por medio de la electricidad y término de diez
años, contados desde el 1. ° de Enero de 1906 a 31 de Diciembre de 1915, ambos inclusive;
pero si la instalación no hubiere terminado para dicha primera fecha, se reduce
el tiempo de duración del contrato los meses que transcurran hasta tanto tenga
lugar la inauguración oficial, que será siempre dentro de los seis primeros
meses del expresado año de 1906.
2. El alumbrado objeto de este contrato constará de
cien lámparas de intensidad de diez
bujías cada una, que se encenderán en todo tiempo media hora después de la
puesta del sol y durarán hasta las dos de la madrugada, con excepción de las
noches de Carnaval, de domingo y lunes de Pascua de Resurrección, de los días
en que se celebre la feria anual, las de Todos los Santos, Nochebuena, y dos
más que en el transcurso del año se reserva designar el Ayuntamiento, avisando
al contratista con veinticuatro horas de anticipación respecto a estas últimas,
en todas las cuales permanecerán las luces encendidas hasta el amanecer.
3. Tendrá lugar la subasta a los treinta días siguientes a aquel en que aparezca inserto el anuncio y pliego de condiciones en la Gaceta de Madrid, a no ser festivo, en cuyo caso se verificará en el siguiente inmediato laborable, a la hora de las doce, en las Casas Capitulares y ante el Sr. Alcalde o Teniente en quien delegue, el Regidor Síndico o su suplente y otro Concejal del Ayuntamiento, cuando menos, sin perjuicio de los demás que voluntariamente quieran concurrir; asistiendo al acto para dar fe de su resultado el Secretario de la Corporación municipal, en virtud de que se carece de Notario en la población.
4. La licitación tendrá lugar por pliegos cerrados,
escritas las proposiciones en papel de la clase 11.a, con sujeción estricta al
modelo que al final será inserto, acompañándose á las mismas la cédula personal
del proponente y el resguardo de haber constituido el previo depósito en su
caso, y los pliegos serán presentados en todo el plazo que determina el art. 18
de la instrucción de 24 de Enero del presente año para la contratación de los
servicios provinciales y municipales, durante las horas de nueve a doce y
quince a diez y ocho de cada día.
5. Si en el acto de la apertura de pliegos resultaren dos o más proposiciones iguales, se adjudicará el remate al autor de aquella cuyo pliego tenga número más bajo de presentación, y la adjudicación no se entenderá definitiva hasta tanto no haya sido aprobada la subasta por el Ayuntamiento.
6. Servirá de tipo para la licitación la cantidad
anual de 4.380 pesetas, que arrojan las 100 luces, calculado el precio de una
en 12 céntimos de peseta, no admitiéndose proposiciones en alza.
7. Para tomar parte en la subasta, los concurrentes habrán de depositar previamente, bien sea en la Caja de fondos de este Municipio, bien en la general de Depósitos ó sus sucursales, o bien en el acto, ante la Comisión de la misma, como fianza provisional para responder de sus proposiciones, la cantidad de 219 pesetas en metálico, valores del Estado al precio de cotización oficial, o créditos reconocidos consignados en el presupuesto de esta Corporación municipal; siéndoles devuelta dicha suma terminado el acto, a excepción de la de aquel á quien se adjudique el remate, que quedará a disposición del Ayuntamiento, pudiendo servirle para constituir la definitiva, consistente en 876 pesetas, perdiendo aquélla y el derecho a la adjudicación definitiva si no en que constituye esta última dentro de los ocho días siguientes al que le notifique la aprobación de la subasta.
8. El contratista instalará la red de cables y fijará las luces en los puntos que el Ayuntamiento le señale, siendo de su cuenta todos los aparatos y accesorios necesarios, incluso los conmutadores que se le exijan para las lámparas de las Casas Capitulares y para las de la Academia de Música y Escuela nocturna de adultos, que de tener instalación se conmutará con las de las luces más próximas de la vía pública, y en la instalación habrá de ajustarse a las disposiciones del reglamento de 7 de Octubre de 1904 y demás vigentes sobre el particular.
9. Serán también de cuenta del contratista las reparaciones por desperfectos que se causen en los edificios con motivo da la instalación, los del material, su reposición y constante conservación, a cuyo fin el Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionarlo por sí o por medio de persona perita en la materia, para exigirle las responsabilidades que procedan por incumplimiento de lo estipulado.
10. Todo aumento en el alumbrado que acuerde el Ayuntamiento, le será concedido por el rematante, por noche y luz, al precio que resulte contratado, y en su caso con la diferencia proporcional correspondiente, si se le exigieren las lámparas de más de diez bujías; siendo igualmente de su cuenta; todos los gastos que la nueva instalación origine.
11. Serán asimismo de cuenta del rematante el impuesto y recargo sobre pagos y el consumo de electricidad, así cómo cualesquiera otros establecidos ó que en lo sucesivo se establezcan por el Estado, y si dejaren de satisfacerlos oportunamente y fuere reclamado su importe al Ayuntamiento, se le descontará de las cantidades que tuviere que percibir, o de la fianza prestada si hubiere fenecido el contrato, no cancelándose aquélla hasta que justifique haberlos satisfecho.
12. La instalación de la red eléctrica sé considera de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa de servidumbre de paso de la corriente para el tendido de cables y colocación de soportes en toda clase de edificios, siendo dé cuenta del contratista las indemnizaciones a particulares por dichos conceptos, dándole el Ayuntamiento todas las facilidades necesarias en la vía pública para llenar el servicio gratuitamente.
13. El contratista queda obligado al más fiel y exacto cumplimiento de las condiciones del presente pliego y preceptos aplicables al mismo de la instrucción de 24 de Enero último ya citado.
14. El Ayuntamiento concede a la persona o entidad social a quien se adjudique definitivamente el arriendo del servicio de alumbrado público eléctrico de esta población el privilegio exclusivo del mismo durante el período de duración del arriendo, comprometiéndose a no dar a otra persona ni Sociedad igual facultad, ni ejecutarlo por administración, sino en caso de rescisión por causa justificada.
15. La Autoridad local queda obligada a castigar las infracciones de policía urbana y otros abusos que el vecindario ejecutare en menoscabo de la instalación, sin perjuicio del derecho del concesionario para ejercitar las acciones que le competen por daños ó perjuicios que le causaren.
16. El Ayuntamiento y Junta de asociados se obliga a no imponer arbitrio municipal alguno sobre la instalación y explotación del alumbrado eléctrico sino en casos de que por leyes o disposiciones especiales cuyo cumplimiento no le sea dable eludir, se disponga lo contrario.
17. Se obliga igualmente el Ayuntamiento durante el período del contrato año trasladar las luces de los puntos donde se instalen para su comienzo, y si por causas imprevistas hubiere necesidad de hacerlo, serán de su cuenta todos los gastos que la modificación ocasionare.
18; El pago del arriendo se hará al contratista por mensualidades vencidas dentro precisamente del mes siguiente inmediato, y si pasado éste no se le hubiere satisfecho por causas a él no imputables, tendrá derecho a demandar a la Corporación y suspender el servicio en tanto consigue el cobro.
19. El concesionario será responsable de la faltas que hubiere en el servicio del alumbrado, castigándose con multa de cinco á veinticinco pesetas la extinción por más de dos noches de una o más lámparas hasta el número de diez, y desde éste al de veinte, con la de cincuenta a doscientas cincuenta por cada noche que transcurra, a contar desde la en que se pase aviso en la fábrica, deduciendo el importe de las que se le impongan del primero o primeros pagos que deban hacerle. Se castigará también con multa de cincuenta a doscientas cincuenta pesetas la falta de aseo y limpieza de las lámparas y demás aparatos establecidos para el alumbrado, y la de intensidad en la corriente eléctrica. En el caso de no lucir el alumbrado o parte de él por una o más noches, o no tener las lámparas la intensidad contratada, se le rebajará la parte proporcional correspondiente, también del primero ó primeros pagos que hayan de hacerle, sin perjuicio del cobro de las multas impuestas, a menos que las faltas fueran ocasionadas por causas de fuerza mayor debidamente justificada, como incendio, guerra, trastornos atmosféricos, alteración de orden público, roturas de máquinas ó cables, y en general todas aquéllas ajenas a la voluntad del contratista, que en estos casos queda exento de responsabilidad hasta tanto cesen las que hayan motivado la interrupción del servicio, pero obligado mientras tanto a alumbrar la población con petróleo, a cuyo fin le hará entrega el Ayuntamiento, mediante inventario, de las farolas, pescantes y demás enseres que presten el servicio al empezar a regir el contrato, devolviendo todo al finalizar el mismo en las condiciones que lo reciba, y en su defecto, el importe dedo que hubiere desmerecido o desaparecido, a los precios que se hubieren inventariado los efectos.
20. El remate se hará a suerte y ventura para el contratista, y por tanto, no podrá pedir aumento en el precio estipulado; ni rescisión por ninguna causa, fuera de los casos taxativamente marcados ó que se marquen en estas condiciones.
21. El Ayuntamiento podrá rescindir el contrato si el rematante no prestara en el plazo señalado la fianza definitiva para responder a la seguridad del mismo, con pérdida de la fianza definitiva si se negare al aumento del alumbrado que se consigna en la condición 10, y por la interrupción completa de la luz por un plazo mayor de treinta días, y la falta luminosa: de todo el alumbrado por igual tiempo, siempre que dichas faltas no sean originadas por causas de fuerza mayor debidamente comprobada.
22. Para que el Ayuntamiento pueda hacer uso de esta facultad respecto al extremo anterior, será necesario que acredite antes la falta mediante informe escrito de persona facultativa, y justificada, se incautará de la fianza, previo acuerdo que notificará en forma al concesionario.
23. Para todas, las cuestiones que puedan suscitarse, y para los efectos todos y consecuencias del contrato, el rematante sé someterá a los Tribunales del domicilio de la Corporación que sean competentes para conocer de ellas.
24. El contrato se elevará a escritura pública, siendo de cuenta del rematante los gastos de la misma y de la saca de una copia para el Ayuntamiento, los de publicación de anuncios de la subasta, el reintegro del papel que se invierta en este expediente y todos cuantos por cualquier concepto se originen y sean inherentes al contrato, hasta su terminación.
25. Para el bastanteo de poderes de los licitadores que concurran a la subasta en representación de otras personas o entidades sociales se designa al Letrado del Colegio de Huelva con, residencia en Valverde del Camino, D. Pedro Luis Casto y Ramírez, abonándose al mismo por los poderantes los derechos correspondientes a esta formalidad.
26. No serán admitidos como licitadores en la subasta los individuos que enumera el art. 11 de la instrucción de 24 de Enero último, ya repetido.
27. El presente pliego, una vez aprobado por el Ayuntamiento y adicionado con una condición en que se haga constar, en cumplimiento a lo prevenido en el caso 10 del artículo 8.° de la repetida instrucción de 24 de Enero del presente año, haber transcurrido el plazo de que trata el art. 29 de la misma, expresando las reclamaciones que se produzcan y las resoluciones respecto a las mismas por la Corporación contratante, o la declaración de no haberse producido ninguna, se someterá; a la aprobación de la Junta municipal para que acuerde la obligación de distribuir en los presupuestos respectivos necesarios la cuantía anual del contrato para asegurar el pago al concesionario.
Condición adicional.
A los, efectos prevenidos en los casos 10 y 13 del art. 8.° de la instrucción para la contratación de los servicios provinciales y municipales de 24 de Enero último, se hace constar que ha transcurrido con exceso el plazo de que trata el artículo 29 de la misma sin que contra el acuerdo publicado de cambiar el servicio de alumbrado público actual de petróleo por eléctrico en esta población, se hayan producido reclamaciones de ninguna clase, y que por la Junta municipal se ha acordado; la obligación de distribuir la cuantía del contrató en los presupuestos anuales necesarios para asegurar el pago al concesionario.
Modelo de proposición:
………………………………………………………......, vecino de enterado del pliego de condiciones generales para la instalación y suministro del alumbrado público eléctrico de Calañas, se compromete a tornar a su cargo este servicio:, con estricta sujeción a las mismas, por la cantidad anual de ..... pesetas (en letra).
(Punto,
fecha y firma del proponente.)
Y en cumplimiento a lo prevenido en el art. 5. ° de la instrucción de 24 de Enero del presente año, se publica el presente y otros de su tenor para general conocimiento de cuantas personas o Sociedades deseen interesarse en la subasta.
Calañas 24 de Junio de 1905.=E1 Alcalde, Manuel Cabranes Vélez.—Por su mandado, el Secretario, P. Romero.
CALAÑAS, 2025