jueves, 30 de enero de 2025

Del petróleo al alumbrado en Calañas

 

Según Fuentes consultadas, en Calañas, hasta el año 1905, tuvimos un alumbrado público de petróleo, que daba servicio a espacios como plazas, paseos y vías públicas.

Por hacer un poco de historia sobre éste tipo de alumbrado, diré que ya desde el año 1500 a.C, los chinos hicieron uso del queroseno (conocido como “aceite de alumbrado”) a través de la extracción y purificación del petróleo  que luego convertían en combustible para las lámparas. En el año 1853 se fabrica la primera lámpara de petróleo que se popularizó y comenzó a utilizarse en diversas partes del mundo. Debido a los  problemas de salud que ocasionaba éste tipo de alumbrado, en el año 1881, se consigue hacer funcionar el primer alumbrado eléctrico público visto hasta entonces. Sucedió en la localidad de Comillas (Cantabria) con motivo de la visita del Rey Alfonso XII.

 

Fue la Ley Municipal de 2 de Octubre de 1877 en su artículo 72.2 la que atribuye de manera general al municipio la competencia de establecimiento y conservación del alumbrado público. A este fin pueden los ayuntamientos celebrar contratos con empresas y particulares. Ésta Ley fue decretada por la Cortes Generales y sancionada por el Rey Alfonso XII, siendo Ministro de la Gobernación Don Francisco Romero y Robledo (tuvo un importante papel en Calañas en la cuestión de los humos)


   En Calañas, en el año 1905, siendo Alcalde Don Manuel Cabranes Vélez, se saca a subasta mediante publicación en la Gaceta de Madrid del día 29 de junio de ese año, el arriendo del suministro del alumbrado público de la localidad por “medio de la electricidad”, con arreglo a un largo Pliego de condiciones que inserto al final de ésta entrada.   

 

                                                                     

AÑO CCXLIV. — Núm. 180 Jueves 29 Junio 1905 Tomo II. —Pag. 1269

Gaceta de Madrid

 Alcaldía constitucional de la villa de Calañas (Huelva)»

 

D. Manuel Cabranes Vélez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber que en estas Casas Capitulares tendrá lugar la subasta para el arriendo del suministro del alumbrado público de la misma por "medio de la electricidad, en el día y hora, por el tiempo y bajo el tipo y condiciones que se consignan en el siguiente Pliego de condiciones para el arriendo del servicio del alumbrado público de esta villa por medio de la electricidad.

 

1. Se saca a pública subasta el arriendo del alumbrado público de esta villa por medio de la electricidad y término de diez años, contados desde el 1. ° de Enero de 1906 a 31 de Diciembre de 1915, ambos inclusive; pero si la instalación no hubiere terminado para dicha primera fecha, se reduce el tiempo de duración del contrato los meses que transcurran hasta tanto tenga lugar la inauguración oficial, que será siempre dentro de los seis primeros meses del expresado año de 1906.

2. El alumbrado objeto de este contrato constará de cien lámparas de intensidad de diez bujías cada una, que se encenderán en todo tiempo media hora después de la puesta del sol y durarán hasta las dos de la madrugada, con excepción de las noches de Carnaval, de domingo y lunes de Pascua de Resurrección, de los días en que se celebre la feria anual, las de Todos los Santos, Nochebuena, y dos más que en el transcurso del año se reserva designar el Ayuntamiento, avisando al contratista con veinticuatro horas de anticipación respecto a estas últimas, en todas las cuales permanecerán las luces encendidas hasta el amanecer.

3. Tendrá lugar la subasta a los treinta días siguientes a aquel en que aparezca inserto el anuncio y pliego de condiciones en la Gaceta de Madrid, a no ser festivo, en cuyo caso se verificará en el siguiente inmediato laborable, a la hora de las doce, en las Casas Capitulares y ante el Sr. Alcalde o Teniente en quien delegue, el Regidor Síndico o su suplente y otro Concejal del Ayuntamiento, cuando menos, sin perjuicio de los demás que voluntariamente quieran concurrir; asistiendo al acto para dar fe de su resultado el Secretario de la Corporación municipal, en virtud de que se carece de Notario en la población.

 4. La licitación tendrá lugar por pliegos cerrados, escritas las proposiciones en papel de la clase 11.a, con sujeción estricta al modelo que al final será inserto, acompañándose á las mismas la cédula personal del proponente y el resguardo de haber constituido el previo depósito en su caso, y los pliegos serán presentados en todo el plazo que determina el art. 18 de la instrucción de 24 de Enero del presente año para la contratación de los servicios provinciales y municipales, durante las horas de nueve a doce y quince a diez y ocho de cada día.

5. Si en el acto de la apertura de pliegos resultaren dos o más proposiciones iguales, se adjudicará el remate al autor de aquella cuyo pliego tenga número más bajo de presentación, y la adjudicación no se entenderá definitiva hasta tanto no haya sido aprobada la subasta por el Ayuntamiento.

 6. Servirá de tipo para la licitación la cantidad anual de 4.380 pesetas, que arrojan las 100 luces, calculado el precio de una en 12 céntimos de peseta, no admitiéndose proposiciones en alza.

7. Para tomar parte en la subasta, los concurrentes habrán de depositar previamente, bien sea en la Caja de fondos de este Municipio, bien en la general de Depósitos ó sus sucursales, o bien en el acto, ante la Comisión de la misma, como fianza provisional para responder de sus proposiciones, la cantidad de 219 pesetas en metálico, valores del Estado al precio de cotización oficial, o créditos reconocidos consignados en el presupuesto de esta Corporación municipal; siéndoles devuelta dicha suma terminado el acto, a excepción de la de aquel á quien se adjudique el remate, que quedará a disposición del Ayuntamiento, pudiendo servirle para constituir la definitiva, consistente en 876 pesetas, perdiendo aquélla y el derecho a la adjudicación definitiva si no en que constituye esta última dentro de los ocho días siguientes al que le notifique la aprobación de la subasta.

 8. El contratista instalará la red de cables y fijará las luces en los puntos que el Ayuntamiento le señale, siendo de su cuenta todos los aparatos y accesorios necesarios, incluso los conmutadores que se le exijan para las lámparas de las Casas Capitulares y para las de la Academia de Música y Escuela nocturna de adultos, que de tener instalación se conmutará con las de las luces más próximas de la vía pública, y en la instalación habrá de ajustarse a las disposiciones del reglamento de 7 de Octubre de 1904 y demás vigentes sobre el particular.

 9. Serán también de cuenta del contratista las reparaciones por desperfectos que se causen en los edificios con motivo da la instalación, los del material, su reposición y constante conservación, a cuyo fin el Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionarlo por sí o por medio de persona perita en la materia, para exigirle las responsabilidades que procedan por incumplimiento de lo estipulado.

 10. Todo aumento en el alumbrado que acuerde el Ayuntamiento, le será concedido por el rematante, por noche y luz, al precio que resulte contratado, y en su caso con la diferencia proporcional correspondiente, si se le exigieren las lámparas de más de diez bujías; siendo igualmente de su cuenta; todos los gastos que la nueva instalación origine.

 11. Serán asimismo de cuenta del rematante el impuesto y recargo sobre pagos y el consumo de electricidad, así cómo cualesquiera otros establecidos ó que en lo sucesivo se establezcan por el Estado, y si dejaren de satisfacerlos oportunamente y fuere reclamado su importe al Ayuntamiento, se le descontará de las cantidades que tuviere que percibir, o de la fianza prestada si hubiere fenecido el contrato, no cancelándose aquélla hasta que justifique haberlos satisfecho.

 12. La instalación de la red eléctrica sé considera de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa de servidumbre de paso de la corriente para el tendido de cables y colocación de soportes en toda clase de edificios, siendo dé cuenta del contratista las indemnizaciones a particulares por dichos conceptos, dándole el Ayuntamiento todas las  facilidades necesarias en la vía pública para llenar el servicio gratuitamente.

 13. El contratista queda obligado al más fiel y exacto cumplimiento de las condiciones del presente pliego y preceptos aplicables al mismo de la instrucción de 24 de Enero último ya citado.

 14. El Ayuntamiento concede a la persona o entidad social a quien se adjudique definitivamente el arriendo del servicio de alumbrado público eléctrico de esta población el privilegio exclusivo del mismo durante el período de duración del arriendo, comprometiéndose a no dar a otra persona ni Sociedad igual facultad, ni ejecutarlo por administración, sino en caso de rescisión por causa justificada.

 15. La Autoridad local queda obligada a castigar las infracciones de policía urbana y otros abusos que el vecindario ejecutare en menoscabo de la instalación, sin perjuicio del derecho del concesionario para ejercitar las acciones que le competen por daños ó perjuicios que le causaren.

 16. El Ayuntamiento y Junta de asociados se obliga a no imponer arbitrio municipal alguno sobre la instalación y explotación del alumbrado eléctrico sino en casos de que por leyes o disposiciones especiales cuyo cumplimiento no le sea dable eludir, se disponga lo contrario.

 17. Se obliga igualmente el Ayuntamiento durante el período del contrato año trasladar las luces de los puntos donde se instalen para su comienzo, y si por causas imprevistas hubiere necesidad de hacerlo, serán de su cuenta todos los gastos que la modificación ocasionare.

 18; El pago del arriendo se hará al contratista por mensualidades vencidas dentro precisamente del mes siguiente inmediato, y si pasado éste no se le hubiere satisfecho por causas a él no imputables, tendrá derecho a demandar a la Corporación y suspender el servicio en tanto consigue el cobro.

 19. El concesionario será responsable de la faltas que hubiere en el servicio del alumbrado, castigándose con multa de cinco á veinticinco pesetas la extinción por más de dos noches de una o más lámparas hasta el número de diez, y desde éste al de veinte, con la de cincuenta a doscientas cincuenta por cada noche que transcurra, a contar desde la en que se pase aviso en la fábrica, deduciendo el importe de las que se le impongan del primero o primeros pagos que deban hacerle. Se castigará también con multa de cincuenta a doscientas cincuenta pesetas la falta de aseo y limpieza de las lámparas y demás aparatos establecidos para el alumbrado, y la de intensidad en la corriente eléctrica. En el caso de no lucir el alumbrado o parte de él por una o más noches, o no tener las lámparas la intensidad contratada, se le rebajará la parte proporcional correspondiente, también del primero ó primeros pagos que hayan de hacerle, sin perjuicio del cobro de las multas impuestas, a menos que las faltas fueran ocasionadas por causas de fuerza mayor debidamente justificada, como incendio, guerra, trastornos atmosféricos, alteración de orden público, roturas de máquinas ó cables, y en general todas aquéllas ajenas a la voluntad del contratista, que en estos casos queda exento de responsabilidad hasta tanto cesen las que hayan motivado la interrupción del servicio, pero obligado mientras tanto a alumbrar la población con petróleo, a cuyo fin le hará entrega el Ayuntamiento, mediante inventario, de las farolas, pescantes y demás enseres que presten el servicio al empezar a regir el contrato, devolviendo todo al finalizar el mismo en las condiciones que lo reciba, y en su defecto, el importe dedo que hubiere desmerecido o desaparecido, a los precios que se hubieren inventariado los  efectos.

 20. El remate se hará a suerte y ventura para el contratista, y por tanto, no podrá pedir aumento en el precio estipulado; ni rescisión por ninguna causa, fuera de los casos taxativamente marcados ó que se marquen en estas condiciones.

 21. El Ayuntamiento podrá rescindir el contrato si el rematante no prestara en el plazo señalado la fianza definitiva para responder a la seguridad del mismo, con pérdida de la fianza definitiva si se negare al aumento del alumbrado que se consigna en la condición 10, y por la interrupción completa de la luz por un plazo mayor de treinta días, y la falta luminosa: de todo el alumbrado por igual tiempo, siempre que dichas faltas no sean originadas por causas de fuerza mayor debidamente comprobada.

 22. Para que el Ayuntamiento pueda hacer uso de esta facultad respecto al extremo anterior, será necesario que acredite antes la falta mediante informe escrito de persona facultativa, y justificada, se incautará de la fianza, previo acuerdo que notificará en forma al concesionario.

 23. Para todas, las cuestiones que puedan suscitarse, y para los efectos todos y consecuencias del contrato, el rematante sé someterá a los Tribunales del domicilio de la Corporación que sean competentes para conocer de ellas.

 24. El contrato se elevará a escritura pública, siendo de cuenta del rematante los gastos de la misma y de la saca de una copia para el Ayuntamiento, los de publicación de anuncios de la subasta, el reintegro del papel que se invierta en este expediente y todos cuantos por cualquier concepto se originen y sean inherentes al contrato, hasta su terminación.

 25. Para el bastanteo de poderes de los licitadores que concurran a la subasta en representación de otras personas o entidades sociales se designa al Letrado del Colegio de Huelva con, residencia en Valverde del Camino, D. Pedro Luis Casto y Ramírez, abonándose al mismo por los poderantes los derechos correspondientes a esta formalidad.

 26. No serán admitidos como licitadores en la subasta los individuos que enumera el art. 11 de la instrucción de 24 de Enero último, ya repetido.

 27. El presente pliego, una vez aprobado por el Ayuntamiento y adicionado con una condición en que se haga constar, en cumplimiento a lo prevenido en el caso 10 del artículo 8.° de la repetida instrucción de 24 de Enero del presente año, haber transcurrido el plazo de que trata el art. 29 de la misma, expresando las reclamaciones que se produzcan y las resoluciones respecto a las mismas por la Corporación contratante, o la declaración de no haberse producido ninguna, se someterá; a la aprobación de la Junta municipal para que acuerde la obligación de distribuir en los presupuestos respectivos necesarios la cuantía anual del contrato para asegurar el pago al concesionario.

 Condición adicional.

 A los, efectos prevenidos en los casos 10 y 13 del art. 8.° de la instrucción para la contratación de los servicios provinciales y municipales de 24 de Enero último, se hace constar que ha transcurrido con exceso el plazo de que trata el artículo 29 de la misma sin que contra el acuerdo publicado de cambiar el servicio de alumbrado público actual de petróleo por eléctrico en esta población, se hayan producido reclamaciones de ninguna clase, y que por la Junta municipal se ha acordado; la obligación de distribuir la cuantía del contrató en los presupuestos anuales necesarios para asegurar el pago al concesionario.

 Modelo de proposición:

………………………………………………………......, vecino de enterado del pliego de condiciones generales para la instalación y suministro del alumbrado público eléctrico de Calañas, se compromete a tornar a su cargo este servicio:, con estricta sujeción a las mismas, por la cantidad anual de ..... pesetas (en letra).

 (Punto, fecha y firma del proponente.)

Y en cumplimiento a lo prevenido en el art. 5. ° de la instrucción de 24 de Enero del presente año, se publica el presente y otros de su tenor para general conocimiento de cuantas personas o Sociedades deseen interesarse en la subasta.

Calañas 24 de Junio de 1905.=E1 Alcalde, Manuel Cabranes Vélez.—Por su mandado, el Secretario, P. Romero.

 CALAÑAS, 2025

miércoles, 15 de enero de 2025

Don Manuel González Marín

 

Manuel González Marín, fue un pintor-copista natural de Estepa (Sevilla) afincado en nuestro pueblo a principios del siglo XX que con su trabajo en el cuarto intermedio de acceso a la torre (donde ensayan ahora los seises) y su buen hacer colaboró de alguna forma a dejar en Calañas su impronta de artista reflejada en algunas obras que se conservan en Calañas, expuestas (dos de ellas) en dependencias de la Capilla del Convento y en la Sacristía de la Iglesia y una tercera en gran tamaño como las anteriores en casa de Dolores Conde . Se trata de una copia del Crucificado de Velázquez (en el convento), de un original de una escena en la sacristía de varios personajes (en la sacristía) y de una copia de la imagen antigua de la Virgen de la Coronada (la desaparecida) (en casa de Dolores Conde). Era hermano de Don José González Marín, (el cura Estepa).


       

            

Tengo que decir que ésta información me ha sido facilitada por Dolores Conde y yo me encargué de hacer las fotografías. Rendimos así homenaje a una persona que formó parte de la historia de Calañas. 

CALAÑAS 2025



miércoles, 1 de enero de 2025

El edificio del Ayuntamiento de Calañas

Doy la bienvenida al nuevo año 2025 con la misma ilusión que comencé éste Blog aquel lejano 13 de diciembre del 2010 y con el deseo de que no me falten fuerzas para continuar indagando donde pueda para sacar a la luz muchas "Cosas de Calañas"

 

El edificio del Ayuntamiento de Calañas

  

    El 6 de febrero de 1.722, la Junta Municipal presidida por Don Rodrigo Pérez Baquero, toma conocimiento del proyecto redactado por el maestro Arquitecto Don Jerónimo Sánchez López, con un presupuesto de 341 ducados. Las obras son ejecutadas por Don Lorenzo López Domínguez, siendo terminadas en 1.722, en la cantidad de 383 ducados. 

Con los acontecimientos de la Guerra de la Independencia (1810-1812) en nuestro pueblo, las Casas Consistoriales quedaron casi destruidas.

Según narra Don Andrés Bruno Romero Mantero en el apartado 4.2.6 del volumen 2º “a los pies del Morante”:

En el Pleno Municipal que presidió Don Rodrigo Vaquero, el día 4 de abril de 1.835 , entre otras cosas decía: “.. que uno de los fines de la enajenación de fincas de éstos propios y repartimientos de la Dehesa nombrada La Vieja, sea para reedificar las Casas del Ayuntamiento y Cárcel”. El día 3 de agosto de 1.837, se dio conocimiento al Ayuntamiento del escrito que formula el Procurador Síndico Don Mateo Gómez, en el que se pide la urgente reedificación del edificio del Ayuntamiento:

“...tal es que en el año de 1.810 cuando la Guerra de la Independencia, mostrándose este Pueblo con la exaltación de su libertad, fue hostil al Capitán del Siglo, reunieron pólvora en las Casas Capitulares de este dho Pueblo, hora por él hora por los enemigos, al retirarse una de las veces que lo dejaron, le prendieron fuego a los barriles que en ella de dha especie se hallaban y volaron las especificadas Casas, quedando solamente algunos muros útiles y que por su construcción aún se conservan a pesar de haber bramado todos los elementos de ellos. Por esta ocurrencia se perdió la mayor parte del archivo así de las escribanías públicas como de la secretaría del Ayuntº cuyos restos han andado y andan ambulantes por carecer de dhas casas. La misma ocurrencia ha dado lugar a que se halle la Corporación Municipal en una especie de choza, pues aunque casa regular sin embargo sin sala a propósito Capitular pues apenas cabe la Corporación....suplica se sirva nombrar personas de toda veracidad y conocimientos íntegros en la materia para que formen la información de utilidad y necesidad urgentísima..”

La Corporación nombró por personas idóneas integras y suficientes a don Francisco Chaparro, Don Bartolomé Tejero y don Pedro Romero Raya, los cuales informaron y coincidieron en la necesidad urgente de tal reedificación. En septiembre del mismo año, la Corporación nombró a don José Sayas, Maestro de Arquitectura aprobado por la Academia de San Fernando para el reconocimiento de la obra necesaria. 

         Así, el día 8 de diciembre de 1.837, Don Francisco de Zayas y Rivero, Maestro de Obras y arquitecto, emite un certificado en el que se dice: “..... que por orden del Ayuntamiento de Calañas he pasado a dicho pueblo con el objeto de reconocer la obra que necesitan las Casas Capitulares del mismo, y en su visita hayo estar todas al descubierto y faltas de los entramados y parte del muro de fachada, por la explosión de un poco de pólvora que dieron fuego en la época de la invasión de los franceses en el año 1.810 a 1.812, por lo que se hace imprescindible construir de nuevo la fachada desde asiento de imposta y mucha parte desde la superficie y uno de los arcos del piso principal en donde se hallaba el Archivo resanando todos los muros de traviesas y medianeros echando de nuevo los entramados de todo el piso principal que consta con inclusión de sus muros de 175 ½ varas superficiales, solerías de altos y bajos, construir la escalera y la cubierta de todo el edificio, de madera de pinos de la tierra poblada de tablas y tejas, los huecos de la fachada principal constarán de puerta y ventana baja, y dos balcones en el piso principal, y en su costado de dos ventanas y una puerta en el piso bajo, y un balcón y ventana en el alto, teniendo presente que todos los huecos menos el de la ventana que comunica a la cárcel deben tener cuando menos el duplo de su ancho, menos el de la referida cárcel que deberá ser apaisado; su material construcción penderá de cal de Bonares, piedras y ladrillos del Pueblo, maderas del mismo menos las de las puertas que deberán ser de pino de Flandes (los forros cuando menos) . Rejas en los balcones y ventanas con su correspondiente herraje en las referidas puertas y ventanas, solerías altas y bajas de ladrillos raspados, una grada en la cárcel para sentarse los presos y dormir, elevado del suelo, otra escalera falsa para el disfrute de las habitaciones interiores y que no se comunique por la principal, con todo lo necesario para la referida obra como maderas para andamios, trallas, cubos, azadas, espuertas y demás útiles que habiendo dado valor a la mano de obra y efectos referidos, tajo que ascenderá a la cantidad de veinte y cuatro mil y quinientos reales de vellón poco más o menos. Es cuanto puedo decir en cumplimiento a mi obligación. Sevilla 8 de diciembre de 1.837. José de Zayas y Rivero”.         

 

  El día 22 de abril de 1.838 se celebra la subasta de la obra, siéndole adjudicada a Don Juan y José Serrano, con un presupuesto de 24.470 reales de vellón, siendo fiador Don Diego Ortiz Mayor.


El anterior artículo de prensa de La Provincia (Huelva), fechado el 16 de abril de 1892, anuncia la inauguración al día siguiente del nuevo edificio que para Casa Capitular se ha levantado en el Municipio.

En los años 30, cuando se dan los primeros pasos para la creación de una Biblioteca Pública en Calañas, siendo Alcalde Don Julián Romero Gento, se pensó que la ubicación ideal sería la parte baja del Ayuntamiento y en su ala derecha, por lo que habría de modificarse la fachada y estructura existente teniendo que cerrar la galería y convertirla en salón para tal fin. Al principio la idea no pareció caer muy bien entre parte de la población al pensar que el valor artístico de las Casas Consistoriales y su estilo arquitectónico se vería muy afectado y de forma negativa. Poco a poco la obra se fue haciendo, se fue cerrando la galería, se sustituyeron las columnas por amplios ventanales y el vecindario se dio cuenta de que el trabajo realizado había quedado muy bien.


  

En las anteriores fotografías podemos apreciar

 en la parte alta de las ventanas los restos de 

lo que antes eran arcos y las columnas que 

fueron sustituidas por el relleno para el cierre

 de la galería. El motivo no fue otro que 

buscar una ubicación para la Biblioteca Pública

 que iba a crearse. La Biblioteca Pública 

Municipal, se organiza en Calañas allá por el

 año 1.930, siendo Alcalde Don José Marianas 

Romero, que continuó con las gestiones 

iniciadas en la época del anterior 

Alcalde Don Julián Romero Gento (durante el 

Gobierno de  Primo de Rivera)  en

 colaboración con  una Comisión formada

 a tal efecto por Don Julián Romero Gento, 

Don Pedro Sánchez  Manovel, Don Camilo 

González Moreno, Don Ramón Conde 

Gómez y Don José María Noriega.

 


 También a lo largo de los años, sufrió múltiples innovaciones tanto en su interior como en la fachada para adaptarse a los tiempos actuales, aunque no por ello haya mejorando su primitiva fisonomía.

 

                                                                   Salón de plenos

CALAÑAS 2024

lunes, 23 de diciembre de 2024

Felicitación por la Navidad

 A todos vosotros,  hombres y mujeres de buena voluntad, mis familiares, amigos y asiduos de éste blog, os deseo una feliz Navidad y un venturoso año nuevo. Que la felicidad inunde vuestro corazón y la salud sea el principal pilar en el que sustentarnos. Extended mis deseos a todos los vuestros.  

                                                                                    Calañas, lugar de paz y sosiego

Calañas, en Navidad

Calañas, para siempre

Desde Calañas, mis mejores deseos

CALAÑAS 2024

viernes, 13 de diciembre de 2024

El libro "Cosas de Calañas 1"

 En breves fechas verá la luz parte de mi cuarto trabajo editorial que he titulado "COSAS DE CALAÑAS 1", primer volumen de la trilogía "Cosas de Calañas", que recoge un amplio número de temas como son la historia de nuestro pueblo, asuntos de religión, de hijos predilectos y demás, de tradiciones calañesas, en los que trato de reflejar para general conocimiento el contenido de archivos y páginas de internet que lo recogen y que me han costado  muchos años de investigación y consultas.

Quiero compartir estos datos para que puedan entretener y enseñar a todas aquellas personas que lo deseen. Para ello el próximo domingo día 15, a las 13,00 horas, en los locales de la Plaza de Abastos de Calañas se hará la presentación de éste primer volumen.


 

   Una vez pasada la jornada de la presentación, tengo que decir que todo resultó magnífico. Gracias a todas las personas que nos acompañaron y también a los que por diversos motivos no pudieron estar, que fueron muchos. Creo que todos pudimos disfrutar de un evento digno de nuestro pueblo y de todas las personas que amamos la cultura y estamos deseosas de poder compartir momentos como el de ayer.  

 



 

A continuación inserto mi intervención en el acto:

Cosas de Calañas 1

Buenas tardes:

Agradezco las palabras de mis antecesores, mi primo Ramón, siempre a mi lado en éstos devenires literarios y prologuista privilegiado, y las de mi sobrina Ana representando a nuestra Corporación que anuncian el nacimiento de otro trabajo más dedicado a nuestro pueblo. Agradezco vuestra presencia sin la cual éste evento hubiese tenido menos relevancia y quiero nombrar al Excmo. Ayuntamiento de Calañas por su colaboración y a la Editorial Masquelibros de Jaén, que en parte hicieron posible que mi trabajo vea la luz. En éste apartado nombro también a éstos dos grandes músicos, Juan José y Alejandro, que aportan sus notas a éste evento.

Aquí estoy ante un nuevo reto que me planteé hace bastantes años de seguir dejando plasmado en el papel parte del legado histórico, antropológico, cultural y lexicológico de Calañas. Este libro, el primero de una trilogía que he titulado      COSAS DE CALAÑAS, recoge temas muy diversos como la Historia de nuestro pueblo, las Tradiciones calañesas, Asuntos de religión y curiosidades como a quienes se les ha concedido a lo largo del tiempo el privilegio de ser nombrados Hijos adoptivos o predilectos. Ésta trilogía no busca solamente dar satisfacción a mi íntima necesidad de animar a mis amigos y a mis paisanos en el orgullo de nuestras raíces, sino que intenta cumplir con el viejo sueño muy humano de dar a conocer más allá de las fronteras municipales las cosas peculiares de mi pueblo. Están dirigidos éstos libros, nacidos de muchas horas de estudio e investigación, de ordenador y de archivos, a todas aquellas personas que siendo naturales de aquí o allí ignoran su pasado o sus viejas costumbres y también a los que apenas conocen nuestro pueblo y sienten la sana curiosidad de visitarlo. Quiero que con mi pequeña aportación, las virtudes de nuestra tierra se manifiesten a todo el universo posible, para poder celebrar sus excelencias, sus paisajes, sus canciones, su folklore, sus fiestas, sus devociones, sus ermitas, su patrimonio, su legado inmaterial, su historia y su presente.

 

* Entrego un ejemplar al Sr. Alcalde como muestra de la aportación del Ayuntamiento a la edición.

* Entrego un ejemplar para custodia en la Biblioteca Pública a su mantenedora, Paqui Hidalgo, y sirva como agradecimiento personal a las muchas horas que me atendió sin reservas.

* Entrego un ejemplar a mis amigos músicos Juan José y Alejandro por su aportación.

* Entrego un ejemplar a la Sra. Técnico de Cultura, Dolores Harriero, por su disposición en todos los eventos culturales.

 

                                             CALAÑAS 2024