lunes, 20 de diciembre de 2021

Padrón de vecinos de Calañas 1817

En el Archivo General del Arzobispado de Sevilla (AGAS) aparece custodiado dentro de sus índices, en el 14580, un Padrón de los vecinos cabezas de familia de que se componía la única Parroquia de Santa María de Gracia del pueblo de Calañas, Arzobispado de Sevilla y su provincia, con expresión de su oficio, estado, familia. etc. etc.del año 1817.

En éste Padrón, podremos observar en un estudio más pormenorizado los diversos oficios y profesiones que existían en Calañas a principios del XIX, forma de vida de las distintas familias, etc.

En cada de una de las siguientes entradas del blog iré subiendo una calle completa de las existentes en la época que tratamos.










                          CALAÑAS, 2021

 

miércoles, 15 de diciembre de 2021

Felicitación de Navidad

 A todos vosotros,  hombres y mujeres de buena voluntad, mis familiares, amigos y asiduos de éste blog, os deseo una feliz Navidad y un venturoso año nuevo. Que la felicidad inunde vuestro corazón y la salud os rebose por los cuatro costados. Extended mis deseos a todos los vuestros.  


      * Éste azulejo estuvo colocado en el número 28 de la Calle José Echegaray y posteriormente lo cambiaron a la entrada del Patio Llanes, lugar donde hice yo ésta fotografía. Actualmente está desaparecido. Posiblemente, el escribir "Balverde" con "b" sea un error ortográfico.

 

CALAÑAS, 2021

martes, 14 de diciembre de 2021

Santa Pastoral, Visita de 1884

 

El día 18 de febrero de 1884, la Santa Pastoral realizó una visita a la Villa de Calañas, hallándose el Excmo. y Rvdmo. Dr. Don Ceferino González, del Orden de Predicadores por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Sevilla, socio de número de la Academia Romana de Santo Tomás de Quino, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Americana de Isabel la Católica, Senador del Reino, del Consejo de Su Majestad, practicando la Santa Pastoral, Visita en ésta Villa lo hizo en los libros en que se extienden las partidas de defunciones compresivas desde la última celebrada en veinte y nueve de noviembre de mil ochocientos setenta y nueve y en su virtud S. E. Rvdma. vino en dictar y dictó los siguientes

MANDATOS

1º En lo sucesivo las partidas que se escriban de cada libro se numerarán correlativamente sin hacer interrupción al principio de cada año. al principio de cada libro se pondrá una certificación que exprese el número de folios de que se compone y otra a fin que diga las partidas que en él se ha inscrito con expresión de las personas a quienes se refiera la primera y la última. Éstas dos certificaciones se firmarán por el Señor Cura y sellarán con el de la Parroquia.

2º En la revisión de éstos libros se han encontrado los defectos que se indican en la adjunta nota y se manda al Sr. Cura los subsane sin demora.

Así lo decretó y firma S.E. Rvdma. de lo cual, yo el Secretario certifico.

El Cardenal González

Arzobispo de Sevilla

Por mandato de S.E. Rvdma. El Arzobispo mi señor

Firmado: Manuel Rodríguez

 




CALAÑAS 2021


miércoles, 1 de diciembre de 2021

El ejercicio de la justicia eclesiástica, siglo XVIII, en Calañas.

Basándonos en el estudio realizado por Doña Victoria Eugenia Corbacho González y publicado en el texto editado por la Universidad de Huelva " El ejercicio de la Justicia Eclesiástica en la Huelva del Antiguo Régimen. Delitos criminales en la Villa de Calañas", hacemos un breve resumen de lo acontecido en nuestro pueblo y recogido en la última parte del texto citado.

Sucede en la Villa de Calañas, por el año 1728, cuando comienza a notarse la repentina ausencia de la Parroquia de uno de los miembros de la clerecía: el minorista (era como el cargo que desempeñaba) ALONSO GONZÁLEZ ROMERO. Se imaginaban los vecinos la posible intervención del Arzobispado de Sevilla por los escándalos en los que se había visto mezclado en los últimos tiempos.

El pequeño Alonso, ingresó en la carrera eclesiástica con fecha 24 de marzo de 1700, con diez años, recibiendo ya su primera tonsura (rapado en forma de círculo del pelo en la cabeza), obligado más bien por su padre, José Romero, por las necesidades propias de ser el primero de sus seis hermanos y tener que asegurarse un futuro más o menos decente.

A los quince años, no había ascendido ni un solo grado en la carrera eclesiástica, pero estaba al frente de una capellanía (era como una fundación con el derecho de cobrar los servicios prestados) con mucho alcance de misas. En 1711, con veintiún años, había finalizado sus estudios de gramática y era todo un minorista. Al no alcanzar las rentas mínimas para ascender, se mantendría toda la vida a las puertas de las órdenes mayores, si bien se hacía llamar Don Alonso. En las visitas arzobispales, era calificado como " ...asiste con puntualidad al coro y conferencias morales, es muy observante del auto clerical y frecuenta los sacramentos. Parece eclesiástico de mediana capacidad, de buen juicio y de natural templado."

Según éstos datos ¿cuándo comenzaría a quebrarse su vida hacia la injuria, la agresión e incluso el sexo? Podemos pensar que sería su forma habitual de ser, pero que mantenía encubierta esa realidad delictiva. Por eso, a partir de febrero de 1721, las percepciones de los hombres de informe cambiarían.

Los hechos comenzaron a manifestarse en la falta de atención a su familia muy necesitada y casi sin alimentos; también los constantes insultos y falta de respeto hacia su padre. Éstos hechos motivaron que José Romero, su padre, acudiera al presbítero Juan Gutiérrez, llegando así los actos del minorista a conocimientos de la Institución. Esto hace que comience a ver peligrar su inmunidad judicial.  Dado que Don Juan Gutiérrez iba a poner en conocimiento del cura más antiguo de la Villa, Don Pedro González Hidalgo y Tenorio, con fama de buen celador y estricto cura, causó en Don Alonso el temor a un posible procesamiento, por lo que la noche en que Gutiérrez iba a dar cuenta de sus actos, se lanzó en su búsqueda y a las puertas de Don Pedro, lo increpó y acosó con gran violencia, acto que fue reprobado y sumado a su multitud de conductas delictivas. A la muerte de Don José Romero (padre del minorista) provocó numerosos actos contrarios a la voluntad de sus siete hermanos, que pretendían vender la casa de morada para redimir tributos y desempeñar unas tierras, susceptibles de ser repartidas.

En repetidas ocasiones, el minorista, presentó en diferentes lugares (Niebla, Sevilla, etc.) pleitos y demandas temerarias contra sus hermanos. Éstas operaciones siniestras redundaban en la miseria familiar, a la vez que ocasionaban continuos reproches hacia el minorista por parte de vecinos y parientes, actos que no se correspondían con su calidad de eclesiástico. Él, amparado en su fuero y consciente de que la justicia real no procedería en su contra, hacía caso omiso a todos los consejos para que desistiese de sus demandas.

Alonso González Romero volvía a ser objeto de discusión en la vecindad y en el pueblo. Sus nuevos desarreglos aumentaban en gravedad. Estamos en 1728, y ahora hablamos de "tratos ilícitos". Pedro González Hidalgo y Tenorio, como cura más antiguo, fue nombrado juez de comisión una vez incoado el proceso y además encargado de interrogar a los testigos necesarios. Entre ellos declaran Bartolomé Pérez Carrasco y Diego Ramírez Garrido y Romero, sacristán menor de la parroquia y boticario de la villa. Ambos afirmaron con palabras idénticas lo siguiente:

" por el año veintiuno o veintidós, tuvo Don Alonso González Romero estrecha comunicación y tratanza con cierta mujer casada, vecina de ésta villa, de que se siguió grande escándalo en ella y sobre el que declara que, por éste motivo, el cura más antiguo le corrigió infinitas veces ásperamente para que se abstuviese de tales tratos y comunicaciones...".

Por motivos que se desconocen, parece ser que lo tratos cesaron bien por la intervención del marido de la señalada, cuyo nombre se desconoce, o bien que los apercibimientos del cura más antiguo a Don Alonso debieran surgir efectos. Pero los años pasaron y parece ser que las necesidades físicas del eclesiástico perseveraron. Ésta nueva historia relacionan al clérigo con una mujer joven, doncella, desflorada, preñada y abandonada: el escándalo estaba servido. María Domínguez, que así se llamaba, era sobrina de María Domínguez y ahijada de Bartolomé Pérez Carrasco. Con su tía, además del nombre compartía pensamientos y confidencias, las mismas que su tía hizo públicas cuando fue llamada a testificar:

" que hace más de dos o tres años que María Domínguez Díaz, de estado doncella, vecina de ésta villa y sobrina de la que declara, tuvo un preñado de que resultó parir una criatura; y le oyó decir que dicha criatura fue hija del dicho Don Alonso, lo cual fue público y notorio en ésta villa...".

Las declaraciones de Bartolomé Pérez fueron muy similares a las de María Domínguez, añadiendo además que la criatura fue llevada a Valverde del Camino para ser bautizada, trabajo que fue abonado por el eclesiástico Alonso González Romero. El panorama presentado era más que punible, pese a ello, la sumaria se hizo esperar y sólo obtuvo el clérigo una segunda amonestación por el cura más antiguo (con el aviso de que si otra le sucedía habría de dar cuenta al Señor Provisor) y una reprimenda por parte del visitador Don Andrés Mastrucio a su paso por la villa. María Domínguez, quedaba abandonada y deshonrada, así como su familia. En el proceso contra el minorista, tampoco pronunciaría acusación alguna en su contra, ni siquiera sus parientes excusaron sus actos. Es posible que el minorista optara por satisfacer la honra de la muchacha en privado y pagara su silencio, trasladando la criatura y ambos continuaran sus vidas. Tras éstos acontecimientos, la vida eclesiástica en la villa estaba normalizada, según manifestaciones de Andrés Mastrucio en su visita de 1728, aunque se hacían comentarios de las aventuras amorosas del minorista Alonso González responsable del embarazo de otra doncella.    

El 27 de septiembre de 1728, por fin, el Fiscal General del Arzobispado, Don Juan de Varo y Guerrero, se querelló formalmente contra el minorista. Su denuncia consta en la primera página de la sumaria y junto a ella, al margen, la siguiente anotación:

"Al cura más antiguo dejé comisión  para hacer la información y antes de hacerla, notifique al reo comparendo y embargue sus bienes, apremiándolo a que luego salga del lugar y se presente en éste Tribunal metropolitano"

El Fiscal ajeno a toda apreciación sobre el minorista y sus excesos, en su querella, no tuvo más que revelar lo que hubiera oído por boca del primero:

"En Sevilla, a veintisiete de septiembre de mil setecientos veintiocho años, ante el Señor Provisor: El Fiscal General del Arzobispado, como mejor puedo, ha lugar en derecho y premisas las solemnidades, parezco ante Vuestra Señoría y me querello criminalmente de Don Alonso González Romero, clérigo de menores de menores de la Villa de Calañas y digo que el dicho reo, faltando al temor de Dios, en menosprecio de su alma y consciencia, siempre ha vivido extraviadamente y con la mayor relajación de las costumbres, solicitando diferentes mujeres de todos estados. Por lo que así ha de ser y ha sido reprendido por los visitadores y por el vicario y curas de dicha Villa, cuyas amonestaciones no han sido bastantes para la reforma de sus malas costumbres. Pues habrá de tres años que engañosamente venció a cierta doncella, la que quedó embarazada, y actualmente lo está otra que gozó de la seguridad de que le satisfaría su crédito, y porque la referida es de honrada familia, con parte de caudal y que, de no asegurarse el referido, puede resultar un grave daño, y más siendo éste caso, como es, muy público en dicha Villa, y que ha causado mucho escándalo. Y por tanto, a vuestra señoría pido y suplico se sirva de admitir ésta querella y dar comisión al vicario o cura más antiguo de dicha villa para que haga justificación de lo referido, y fecha, se prenda al dicho reo y le embargue sus bienes, remitiéndolo a la cárcel de éste palacio. Y para ello pueda impartir el auxilio de la Justicia."

En ésta ocasión la Justicia actuó de forma rápida, ya que Don Alonso González Romero se personó en Sevilla donde por medio del notario mayor se le comunicaría el mandato del Provisor. Éste le ponía por cárcel la ciudad de Sevilla y sus arrabales "pena de excomunión..y de cincuenta ducados aplicados a la disposición de su señoría". Le comunicaba a la par su deber de asistir diariamente a las audiencias públicas so pena de "cuatro reales para el cursor". De ésta manera el minorista comenzaba a recibir su castigo.

No obstante, una vez en la cárcel de palacio, su defensa consiguió fuera escuchado por el Señor Fiscal, al que le argumentó que él había sido víctima de las malas lenguas.

Tras la confesión del reo, el Fiscal emprendía su acusación y su valoración fue digna de su cargo: el minorista era culpable y debía ser severamente castigado " porque le sirva de castigo y enmienda.. y a otros de ejemplo, porque se abstengan de cometer éstas ni otras culpas".

El tres de noviembre los papeles llegaban a manos del licenciado Don Juan de Padilla, abogado de la Real Audiencia de Sevilla que ejercía como defensor de oficio del minorista. El abogado basaba su defensa en que todo era producto de declaraciones sin pruebas de los testigos y producto de sus escuchas, nada de presenciales, aconsejando ratificar a los testigos.

El procurador servía en bandeja al Fiscal lo que iba a ser un paso clave: 15 días más tarde, el 18 de noviembre, éste último pide más justificación, concretamente que se tome declaración a Catalina Martin y su padre Lorenzo Gómez y posteriormente a María Domínguez, ambas agraviadas por el minorista, que se ratifican en sus acusaciones de relaciones e incumplimiento de promesas. 

Tras éstas declaraciones, tanto de Catalina como de su padre Lorenzo, mantienen su acusación al minorista en el sentido de que bajo promesa de matrimonio había gozado de ella. A partir de ahora aparecen tres voces en la batalla legal: el Fiscal, el procurador del reo y el procurador de Catalina. El primero solicitaba el mantenimiento en prisión hasta que se dictase sentencia; el segundo se limitaba a emitir quejas por todos los trámites y el tercero secundaba al Fiscal en sus acusaciones.

Se suceden multitud de antiguas y nuevas acusaciones entre los procuradores (del reo y del acusador) con la finalidad de la liberación del presidio por parte de uno y de su continuidad en el mismo por parte del otro.

Pasaron más de dos meses sin que hubiese avances en la causa y entre medios el procurador del reo presenta su renuncia por falta de cobro y mal estado de su representado en la cárcel, dando por concluidas sus pruebas y presentación de testigos. Poco después, el Fiscal acepta la renuncia y concluye definitivamente para el dictamen final. Citó a las partes y también a Catalina para que diga quién era el muchacho de 10 u 11 años presente en la relación del bosque.

Entre en el 23 de marzo y el 18 de junio de 1729 se desarrolló la última fase del proceso. Catalina declara que el muchacho era hijo de Cristóbal González Espesado, el más pequeño de sus dos hijos y que no sabe cómo se llama y que cuidaba unos cerdos propiedad de Pedro Romero de la Suera. Más adelante se identifica al zagal como Juan Martín Pablos y que tenía 13 años, según una tía suya llamada Polonia la Naranja. El muchacho declara que ni ha estado ni ha visto en ese pinar al referido Don Alonso y que por esas fechas se hallaba en Las Cruces, en la montanera de su ganado. A pesar de ello, el Fiscal sigue manteniendo su petición de duras penas para el reo.

el 28 de junio de 1729, después de nueve meses desde que se iniciara la causa y con el reo en prisión, el Provisor expresaba su fallo en los siguientes términos:

" Atento a no aver justificado en bastante forma que el estupro que padeció Catalina Martín..lo cometió don Alonso González Romero, de menores, preso en la cárcel de éste Palacio sobre que andó acusado por el Fiscal General en ésta causa y de ello sabe la dicha Catalina Martín, se le dá por libre y absuelve de la instancia de ella, y se le aperciba y amoneste viva con la moderación y honestidad, sin dar mal exemplo a los vecinos de la dicha Villa, que requiere de Estado eclesiástico. Y se le condena con las costas de ésta causa por el motivo justo por aver procedido de ella según consta por la sumaria; y para ello se tasen las costas y pagándolas, se de licencia para que se pueda bolber a su casa, soltándole de la prisión.."

Ésta absolución estaba condicionada a la no aparición de nuevas pruebas incriminatorias y a la comisión de nuevos escándalos. Éstos hechos demuestran la duda que tenía el juez sobre el comportamiento e implicaciones del minorista. Don Alonso pasaba así de presunto culpable a presunto inocente. Había quedado claro que Catalina había sido estuprada, por lo que no podían caer sobre ella los gastos de la causa, iniciada legalmente y al haber quedado la duda sobre el inocencia del minorista, el deudor estaba claro. La cantidad: ciento ochenta y siete reales de vellón, que una vez abonados, darían la libertad a Don Alonso.

El cura vuelve a la cotidianidad de la villa, una vez aceptada su condena, desembargados sus bienes y pagadas las costas. en Calañas continúa desempeñando sus funciones como acólito. En 1731 es nombrado por el Visitador como " haber estado procesado varias veces por incontinente, con muchas quejas hacia él por el trato; de poco juicio y depopulador de una capellanía..."

De Catalina podemos decir que continuó viviendo en Calañas, que tuvo su hijo y que quedó absuelta de la causa en toda su extensión, quedando en la situación de madre, soltera y abandonada.

Ésta sumaria viene a reflejar una estampa frecuente en una comunidad rural de aquel tiempo, en la cual, tanto eclesiásticos como seglares, con comportamientos sexuales desordenados fueron acusados y condenados a expensas de traerlos a la norma y ejemplificar con su castigo. Ellas, solteras, casadas o viudas, desestimadas en cualquier caso, se refugiaron bajo el ampara de la fragilidad que la propia sociedad les atribuía, unas veces real y otras aparentada.  

 

CALAÑAS, 2021