Antecedentes del servicio militar obligatorio.
Durante mucho tiempo existió una diferencia entre la
obligación militar - sentida y aceptada desde los tiempos más antiguos - y
quienes realmente formaban parte de los ejércitos combatientes. En la Edad
Media, las huestes estaban formadas básicamente por tropas de vasallos reales,
milicias concejiles, Órdenes militares y guerreros que luchaban por una paga.
El 13 de
noviembre de 1770, durante el reinado de Carlos III, se promulga la Real
Ordenanza de Reemplazo Anual del Ejército con el Servicio Obligatorio.
Desde entonces, los sistemas de reclutamiento
empleados fueron cuatro:
- la recluta de voluntarios,
- la leva o quinta (costumbre de elegir a un hombre de cada cinco)
- la leva forzosa (recogidas de “vagamundos” y gente sin oficio)
- la leva voluntaria, es decir, cuerpos o regimientos de voluntarios.
El servicio militar era de larga duración (ocho años),
por lo que los soldados procedentes de las quintas se convertían de hecho en
soldados profesionales.
La Guerra de la Independencia (1808-1814) supuso la
participación masiva de los españoles en la lucha contra el invasor, bien en
los restos del primitivo Ejército de los Borbones, bien como voluntarios, como
reclutados en diversas levas o, finalmente, al ingresar en las partidas de la
guerrilla. Esto fue así hasta el punto de que puede considerarse que casi la
totalidad de los hombres útiles entre los 16 y los 40 años tomaron las armas en
el transcurso de los seis años que duró la contienda.
La ley de reclutamiento y reemplazo del personal de tripulación de los buques de la Armada de 17 de agosto de 1885, vigente hasta 1915, establecía una duración del servicio militar en doce años, distribuidos en la forma siguiente:
·
Servicio activo: tres años.
·
Segunda situación del servicio activo: cinco años.
·
Reserva: cuatro años.
La redención en metálico y la sustitución.
Sin embargo, las Cortes de Cádiz intentaron crear un
modelo de ejército nacional acorde con las ideas de una nueva época permitiendo
la exención por donativo que, con posterioridad, se llamó “redención en metálico”. La justificación que se dio a esta medida
fue puramente económica y por la necesidad de atender al vestuario y sustento
de los ejércitos. Los exentos, que debían abonar la cantidad de 15.000 reales,
no tenían por qué ser sustituidos, su número no debería superar el de treinta
hombres cada mil y la exención era sólo por tres años.
La “sustitución”, consistía en obtener el concurso de un
sustituto para realizar el servicio militar mediante el abono de una
determinada cantidad de dinero. En 1878 sólo se permitió a parientes hasta de
cuarto grado y, a partir de 1882, únicamente entre hermanos. Para los
destinados en ultramar esta limitación no se aplicaba.
La
sustitución, al igual que la redención, fueron medios para librarse de los
riesgos de la guerra, pero no fueron prácticas empleadas únicamente en
España; en los Estados Unidos, por citar un ejemplo, en plena Guerra de
Secesión (1861-1865), el precio del “sustituto” en la Unión era de 1.500 dólares
y en los confederados, de 600 dólares.
La redención
en metálico por el pago de 2.000 pesetas fue reducida a 1.500 a partir de
1882, pero sólo para los destinados en la península. El número
de redimidos se mantuvo en tiempos de paz siempre en unos niveles aceptables,
pues el redimido sólo acudía a este recurso después del sorteo y cuando estaba
incluido en el cupo del servicio en filas.
Calañas, también tuvo personas que se acogieron a la "redención
en metálico" y prueba de ello es el documento que se presenta a
continuación:
En el podemos ver que la cantidad que hubo de abonar
nuestro paisano Rodrigo Vázquez Crespo fue de 2.500 pesetas, que seguramente
sería disminuida en años posteriores a 2.000 y luego a 1.500 pesetas a partir
de 1882.
Pero en el período 1895-1898, con motivo de la Guerra
de Cuba, cuando se movilizaron reemplazos ya licenciados y se llamaron a
excedentes de cupo, el número de redenciones en metálico se incrementó
rápidamente.
En
1886 se suprimió el Consejo de Redenciones y sus fondos pasaron a Hacienda.
Así, ese año entregó a Hacienda aproximadamente 80 millones de pesetas. A esta
cantidad hay que añadir los ingresos por el mismo concepto en años sucesivos y
que, por ejemplo, en 1899 sumarían más de 400 millones de pesetas de la época.
Si
bien desde 1891 existía un proyecto de ley con la supresión de la redención y
la sustitución, considerados injustos no sólo por la opinión pública sino
también por el propio Ejército, no sería
hasta 1912 cuando una nueva ley de reclutamiento desterrara estos privilegios.
CALAÑAS, 2020
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