En el año 1956, en uno de los Plenos del Ayuntamiento, se da lectura al escrito número 252, Estado Mayor, Jefatura de Obras, del Excmo. Sr. Teniente General Director de la Guardia Civil, que por conducto regular es trasladado al Ayuntamiento por el Jefe de la Línea de Calañas.
En él, se expone que debido a los defectuosos alojamientos de las Fuerzas de la Guardia Civil, insuficientes para las plantillas de los puestos y en general en malas condiciones de habitabilidad y capacidad, la Dirección General propone acometer un programa de nuevas construcciones de acuartelamientos para el año 1957. Para ello se solicita del Ayuntamiento que manifieste si estaría dispuesto a colaborar en ese programa con la construcción en ésta Villa de una Casa-Cuartel, para lo que habría que ceder gratuitamente el solar a favor del Estado y una aportación mínima del 10% en metálico del importe del proyecto correspondiente (unas 8000.-pesetas por cada pabellón y otras 8000.- para la parte militar). Se construirían 16 pabellones y luego la parte militar (Plana Mayor, Compañía, Línea y Puesto).
La Corporación ve lo beneficioso de la proposición, toda vez que lo entiende necesario y además el antiguo edificio sería reutilizado para la Casa de correos y telégrafos y algunas unidades de Escuelas Nacionales, para lo que deberá incluirse en los próximos presupuestos las partidas necesarias, aprobando por unanimidad la propuesta.
A principios de 1958 y una vez gestionado el asunto por el Ayuntamiento, se informa a la DG de la Guardia Civil que la Corporación aportará gratuitamente el solar para la construcción y además 136.000.- pesetas para tal fin.
En los primeros mese de 1958 se siguen las comunicaciones y entre ellas se envían los planos del solar sito en el Paseo Ramón y Cajal y los justificantes del ingreso.
En el Pleno del mes de junio de 1959, se da cuenta del expediente que se instruye para la cesión gratuita a la DG de la GC de un solar perteneciente a los bienes propios del Ayuntamiento, situado en el Paseo Ramón y Cajal y con una superficie de 3424 metros cuadrados, enumerando en una serie de puntos las condiciones y consideraciones necesarias, entre las que destacan: que sea construido en un plazo no mayor de 5 años y que se mantenga durante los 30 siguientes y que si no se cumplen esas condiciones, los bienes revertirán en ese Ayuntamiento.
En un acta de pleno de diciembre de 1960, se informa que el proyecto se ha visto modificado y que según el arquitecto alcanzaría las 300.000.- pesetas la parte correspondiente al Ayuntamiento, por lo que a la aportación inicial de 136.000.- pesetas habría que añadir otras 164.000.- que completarían el 10% del total de la construcción. Ante esto, se acuerda hacer la aportación que falta al principio de las obras.
En el B.O. del E. número 289 de fecha 2 de diciembre de 1968, se publica el Decreto 2957/1968 de 14 de noviembre de ese mismo año, donde se dispone en cuatro artículos, el contenido fundamental para la ejecución final del proyecto.
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