Durante el Antiguo Régimen, los Ayuntamientos contaban con fuentes de ingresos propias destinadas a cubrir sus numerosas obligaciones y gastos. Dentro de éstos gastos se encontraban los generados por la instrucción pública (maestros), sanidad (médicos y cirujanos), beneficencia (hospitales y obras pías), policía y el abastecimiento de ropa y alimentos a las milicias destinadas a la defensa nacional que repostaban en sus territorios. También tendremos en cuenta los derivados de la conservación de caminos, puentes, molinos, casas consistoriales, calles y plazas, fuentes, etc.
Sin embargo, a veces aparecían órdenes procedentes del reino que les obligaban a contribuir con impuestos extraordinarios ideados para aliviar las arcas del Reino a cambio de servicios prestados por el mismo que eran muy necesarios para la población.
El 10 de marzo de 1776 se publica una Real Resolución determinando la formación de Dos Compañías de Escopeteros Voluntarios de Andalucía cuya finalidad era la persecución de malhechores y auxilio a la Justicia Real. No sería hasta el mes de noviembre de 1776 cuando empezaron a funcionar, dictando unas normas entre las que se decía que el haber para su manutención y entretenimiento se debía repartir entre los pueblos y cobrarse al mismo tiempo que las Reales contribuciones y sin distinción alguna. Éstas Compañías estaban formadas por: 1 Capitán, 1 Teniente, 1 Subteniente, 6 Sargentos, 12 Cabos y 62 Escopeteros. Del desarrollo de la vida y misiones de los Escopeteros podemos sacar abundante información en un estudio realizado por Enrique Martínez Ruiz y Magdalena de Pazzis PI Corrales ambos de la Universidad Complutense de Madrid.
Éste último punto es el caso que nos ocupa, ya que el 22 de agosto de 1777, Don Francisco Antonio Domezain (comerciante e intendente que desempeñó varias veces el interín de la intendencia en ausencia del intendente Olavide) firma y traslada un documento a las Justicias del Ayuntamiento y Juntas Propios de Calañas, donde se explica lo siguiente:
" Real Resolución que le comunica al firmante El Contador General de Propios y Arbitrios del Reino Don Manuel Becerra por la cual se instruirán de haberse dignado Su Majestad el Rey Carlos III de disponer que se establezcan en los Cuatro Reinos de Andalucía (Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada) DOS COMPAÑÍAS DE ESCOPETERROS VOLUNTARIOS para perseguir y aprehender ladrones, contrabandistas, salteadores de caminos, vagos y demás gente de mal vivir para facilitar así a los pueblos y vasallos, la seguridad y quietud de sus vidas y haciendas" . Los gastos derivados de éste asentamiento serán repartidos entre los pueblos de éstos cuatro Reinos, correspondiendo a Calañas novecientos reales y veintiocho maravedíes a entregar a las Arcas Reales anualmente. Ésta partida será duplicada el primer año (1778) además de ingresar por una sola vez la cantidad de trescientos reales y seis maravedíes para satisfacer los gastos de vestuario, armamento, camas y utensilios, por lo que el total a satisfacer por el pueblo de Calañas a principios de 1778 sería de dos mil ciento trece reales y veintiocho maravedíes. Éstas autoridades no dudan se reconozca el general beneficio y pública utilidad de la observancia de ésta Real determinación esperando se ejecuten los pagos en los términos prevenidos, sin permitir ninguna dilación y castigando a los morosos ".
CALAÑAS, 2024
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