Éstas Respuestas Generales del
Catastro de Ensenada se encuentran custodiadas en el Archivo General de
Simancas, y fueron una operación estadística encomendada por Fernando VI a su
Primer Ministro Zenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada. Supuso la mayor
fuente de información de que se dispone relativa al Siglo XVIII en España.
Transcribo en varias entradas una copia del extracto de las
Respuestas Generales relativas al pueblo de Calañas (40), que tuvieron lugar el
día 10 de septiembre del año mil setecientos cincuenta y uno, y tuvieron lugar
en la posada del Señor Don José Quintana Ceballos, Ministro Principal de Marina
y Juez Subdelegado para el examen y diligencias de la Comisión, ante el que
parecieron Sebastián Gómez Chaparro y Pedro Lorenzo Rico como alcaldes
ordinarios del lugar, José Baquero y Blas García Vélez como diputados del
Cabildo, Don Manuel José Romero como párroco más antiguo, Don José Rodríguez
como escribano y Bartolomé Pérez Carrasco, Bartolomé González Rico, Juan
Lorenzo Ramírez y Lorenzo Vélez como inteligentes de los particulares.
En el lugar de Calañas, a diez días del mes de septiembre de
mil setecientos cincuenta y un años, en la Posada del Señor Don José Quintana
Ceballos, Ministro Principal de Marina y Juez Subdelegado para el examen y diligencias
de la Comisión de la única Contribución comparecieron Sebastián Gómez Chaparro
y Pedro Lorenzo Rico como alcaldes ordinarios del lugar, José Baquero y Blas
García Vélez como Diputados del Cabildo, Don Manuel José Romero como párroco
más antiguo, Don José Rodríguez como escribano y Bartolomé Pérez Carrasco,
Bartolomé González Rico, Juan Lorenzo Ramírez y Lorenzo Vélez como inteligentes
en los Particulares que expresa el artículo cuarto de la Real Ordenanza,
nombrados para éste acto por el referido Cabildo, y de todos, a excepción del
Párroco, que como persona imparcial, asiste a él por mi presencia el expresado
Señor Juez recibió juramento por Dios nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz
según Derecho, y habiendo bajo del prometido decir verdad, siendo preguntados
al anterior de los artículos del Interrogatorio, que sigue a ésta jura, a cada
uno, respondieron lo que sigue.
1º Que ésta población se llama Calañas
2º Que es de Señorío y pertenece al Duque de Medina Sidonia,
quien no percibe derechos de Señorío.
3º Que ocupa el término y limitación de éste lugar de Levante
a Poniente dos leguas y media, y del Norte al Sur cinco leguas y de
circunferencia nueve leguas y tres cuartos de otra, que se necesitan para
andarla veinticuatro horas por lo fragoso y áspero, confronta a Levante con
término de Zalamea la Real y el de Valverde del Camino, a Poniente con término
de la villa de El Cerro y limitación de los lugares de Villanueva de las Cruces
y del Alosno, al norte con término de Almonaster la Real y al Sur con términos
de Gibraleón y Trigueros, su figura la que hay al principio de ésta pieza.
4º Que las tierras de regadío que hay en el término son las
huertas y las demás son de secano y éstas se dividen en sembradura, viñas,
monte alto, bajo y frutales. Las huertas, viñas, frutales y pastos producen sin
intermisión y en las tierras de labor unas necesitan de un año de descanso,
otras necesitan cuatro, y otras de diez.
5º Que las tierras de las huertas son de primera calidad y en
las de sembradura hay de buena, mediana, e inferior, como en las demás de
secano.
6º Que los plantíos consisten en unos cortos frutales y
naranjos que se hallan en los huertos, encinas, alcornoques y pinos en los
montes.
7º Que los frutales están en tierras de primera calidad y los
demás plantíos en tierra inferior.
8º Que las viñas están puestas con orden y que los demás
árboles sin ella.
9º Que la medida que se usa en éste término y limitación, es
por fanegas de puño, por lo que ocupa una de trigo, cuya extensión y cuadratura
ignoran.
La fanega de tierra de puño de primera se empana con doce
almudes de trigo, cuatro almudes de garbanzos, nueve almudes de chochos,
veinticuatro almudes de habas y con veinticuatro almudes de linaza.
La fanega de tierra de segunda calidad se empana con doce
almudes de trigo, con nueve almudes de chochos y dos fanegas de linaza.
La fanega de tierra de puño de tercera calidad se empana con
doce almudes de trigo, con tres almudes de cebada, quince almudes de avena o
nueve almudes de centeno y dos fanegas de linaza.
El orden de la sementera en ésta última calidad de tierra es
tres octavos y medio de trigo, tres octavos y medio de avena y el otro octavo
cinco sextas partes de cebada y una de centeno.
Las semillas se siembran en tierras de barbecho, que no
impiden la labor principal, consistiendo el grano que se siembra en doce
fanegas de garbanzos, treinta fanegas de habas, ochenta fanegas de chochos y
doscientas fanegas de linaza.
CALAÑAS, 2015
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