miércoles, 10 de junio de 2015

LAS CUARENTA RESPUESTAS DEL CATASTRO DE ENSENADA EN CALAÑAS AÑO 1751 (1 al 9)



Éstas Respuestas Generales del Catastro de Ensenada se encuentran custodiadas en el Archivo General de Simancas, y fueron una operación estadística encomendada por Fernando VI a su Primer Ministro Zenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada. Supuso la mayor fuente de información de que se dispone relativa al Siglo XVIII en España. 




Transcribo  en varias entradas una copia del extracto de las Respuestas Generales relativas al pueblo de Calañas (40), que tuvieron lugar el día 10 de septiembre del año mil setecientos cincuenta y uno, y tuvieron lugar en la posada del Señor Don José Quintana Ceballos, Ministro Principal de Marina y Juez Subdelegado para el examen y diligencias de la Comisión, ante el que parecieron Sebastián Gómez Chaparro y Pedro Lorenzo Rico como alcaldes ordinarios del lugar, José Baquero y Blas García Vélez como diputados del Cabildo, Don Manuel José Romero como párroco más antiguo, Don José Rodríguez como escribano y Bartolomé Pérez Carrasco, Bartolomé González Rico, Juan Lorenzo Ramírez y Lorenzo Vélez como inteligentes de los particulares.

 


En el lugar de Calañas, a diez días del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y un años, en la Posada del Señor Don José Quintana Ceballos, Ministro Principal de Marina y Juez Subdelegado para el examen y diligencias de la Comisión de la única Contribución comparecieron Sebastián Gómez Chaparro y Pedro Lorenzo Rico como alcaldes ordinarios del lugar, José Baquero y Blas García Vélez como Diputados del Cabildo, Don Manuel José Romero como párroco más antiguo, Don José Rodríguez como escribano y Bartolomé Pérez Carrasco, Bartolomé González Rico, Juan Lorenzo Ramírez y Lorenzo Vélez como inteligentes en los Particulares que expresa el artículo cuarto de la Real Ordenanza, nombrados para éste acto por el referido Cabildo, y de todos, a excepción del Párroco, que como persona imparcial, asiste a él por mi presencia el expresado Señor Juez recibió juramento por Dios nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz según Derecho, y habiendo bajo del prometido decir verdad, siendo preguntados al anterior de los artículos del Interrogatorio, que sigue a ésta jura, a cada uno, respondieron lo que sigue.



1º Que ésta población se llama Calañas

2º Que es de Señorío y pertenece al Duque de Medina Sidonia, quien no percibe derechos de Señorío.

3º Que ocupa el término y limitación de éste lugar de Levante a Poniente dos leguas y media, y del Norte al Sur cinco leguas y de circunferencia nueve leguas y tres cuartos de otra, que se necesitan para andarla veinticuatro horas por lo fragoso y áspero, confronta a Levante con término de Zalamea la Real y el de Valverde del Camino, a Poniente con término de la villa de El Cerro y limitación de los lugares de Villanueva de las Cruces y del Alosno, al norte con término de Almonaster la Real y al Sur con términos de Gibraleón y Trigueros, su figura la que hay al principio de ésta pieza.




4º Que las tierras de regadío que hay en el término son las huertas y las demás son de secano y éstas se dividen en sembradura, viñas, monte alto, bajo y frutales. Las huertas, viñas, frutales y pastos producen sin intermisión y en las tierras de labor unas necesitan de un año de descanso, otras necesitan cuatro, y otras de diez.

5º Que las tierras de las huertas son de primera calidad y en las de sembradura hay de buena, mediana, e inferior, como en las demás de secano.



6º Que los plantíos consisten en unos cortos frutales y naranjos que se hallan en los huertos, encinas, alcornoques y pinos en los montes.

7º Que los frutales están en tierras de primera calidad y los demás plantíos en tierra inferior.

8º Que las viñas están puestas con orden y que los demás árboles sin ella. 

9º Que la medida que se usa en éste término y limitación, es por fanegas de puño, por lo que ocupa una de trigo, cuya extensión y cuadratura ignoran.
La fanega de tierra de puño de primera se empana con doce almudes de trigo, cuatro almudes de garbanzos, nueve almudes de chochos, veinticuatro almudes de habas y con veinticuatro almudes de linaza.
La fanega de tierra de segunda calidad se empana con doce almudes de trigo, con nueve almudes de chochos y dos fanegas de linaza.    
La fanega de tierra de puño de tercera calidad se empana con doce almudes de trigo, con tres almudes de cebada, quince almudes de avena o nueve almudes de centeno y dos fanegas de linaza.
El orden de la sementera en ésta última calidad de tierra es tres octavos y medio de trigo, tres octavos y medio de avena y el otro octavo cinco sextas partes de cebada y una de centeno.


Las semillas se siembran en tierras de barbecho, que no impiden la labor principal, consistiendo el grano que se siembra en doce fanegas de garbanzos, treinta fanegas de habas, ochenta fanegas de chochos y doscientas fanegas de linaza. 

CALAÑAS, 2015

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