lunes, 30 de septiembre de 2019

De las fiestas profanas y religiosas entre los años 1680 y 1808 (III)

A comienzos del XVIII, los vecinos de Calañas solicitaron al prior de ermitas autorización para crear la cofradía de la Coronada. La respuesta se retrasó hasta 1703 y accedió a la solicitud con condiciones: “Nos, don Francisco José Delgado Ayala le concedemos a cada uno de los dichos devotos in solidum puedan celebrar misas y fiestas .. con tal que se guarde y observen toda modestia y silencio, como también en las celebridades de fiestas, prohibiendo en ellas, como desde ahora prohibimos, las veladas, músicas, bailes y otros entretenimientos escandalosos que en semejantes funciones suelen acaecer” (Tejada Romero 2006 pag 60). 


No faltaron en este periodo nuevas prohibiciones de bailes y fiestas en los santuarios. El veintisiete de agosto de 1703, Ussum y Soria denunció a Diego Díaz Barrero, clérigo de menores de Calañas por “desatado en toda clase de vicios”. Su informante le había confirmado que era asiduo a las tabernas, aficionado a los naipes y portador de armas “con las que intentaba muchas veces matar y herir”. Era también jurador, detractor de honras y aficionado a los bailes públicos, a los que asistía con hábito secular. Su pasión por las monterías le llevaba a abandonar semanas enteras el servicio y para colmo de desorden, vivía amancebado con una gitana. Don Diego fue encarcelado, condenado y corregido. Las primeras prohibiciones de las fiestas fueron dictadas en Calañas en 1728, aunque dispersas entre otra varia legislación. Los siguientes capítulos lo prueban: “Tercero: Que (los vecinos) no anden en cuadrillas de tres personas arriba, especialmente con armas, pena de pérdida, diez ducados y diez días de cárcel. Sexto. Que ninguna persona sea osada de jugar dardos ni naipes ni otros juegos prohibidos por leyes y Pragmáticas de estos reinos. Noveno. Que ninguna persona trabaje los días de fiesta ni juegue bolos ni otros juegos prohibidos. Décimo octavo. Que ningún vecino de esta villa así como de los lugares de su jurisdicción haga en el tiempo de Carnestolendas fiestas ni ortigas ni demás juegos, ni acciones deshonestas que causan la ruina espiritual”. 

Los vecinos debieron hacer poco caso a estos preceptos. Lo acredita el juramento de los oficios al tomar posesión de sus empleos. En marzo de 1731 “el sargento mayor (y) el alcalde del lugar presentaron y recibieron por alcalde, regidores (y) síndico procurador general (que) prometieron defender la pureza de la Inmaculada Concepción de María Santísima Nuestra Señora, castigar los escándalos públicos, quitar los escándalos de este lugar” (AMCa Leg 4). Al hilo de los avances legales, las prohibiciones eclesiásticas se hicieron esporádicas y perdieron el carácter de mandatos generales, aunque la colaboración de los “dos estados” aseguraba, en todo caso, la protección completa del orden social. Una primera muestra de este trabajo coordinado fue la carta que el arzobispo  co-administrador de Sevilla dirigió el treinta y uno de julio de 1751 a los alcaldes de Valverde y Calañas instándolos a “celar que no haya bailes provocativos, cantares lascivos ni cosas que puedan ofender la pureza e integridad de las costumbres cristianas, en las noches que anteceden a la festividad en que solemnizan a Nuestra Señora de la Coronada y (Nuestra Señora de España)” (Tejada 2006 pág 175). En 1796 y 1807, las autoridades eclesiásticas y los órganos superiores del Estado la emprendieron conjuntamente contra los vecinos de El Almendro, Castillejos, Calañas, Valverde, Beas y Gibraleón, dispuestos a extinguir sus “excesos”. En ambos casos, la autoridad religiosa se limitó a denunciar los desórdenes y el Consejo de Castilla a investigarlos, corregirlos y sancionarlos. Mucho más dura fue la intervención del Consejo de Castilla para poner fin a los desórdenes que los vecinos de Calañas, Valverde y Beas causaban durante las romerías de La Coronada y Nuestra Señora de España, ambas a orillas del Odiel. Antes de entrar en el contenido de la prohibición interesa detallar los hechos que provocaron la decisión del Consejo. En 1802, las autoridades eclesiásticas, o para ser más concretos, un cura de Calañas, denunciaron los escándalos que se originaban en la Coronada y mandó vigilarlos. Resultado de ello fueron dos Informes, uno de cinco de octubre de 1803, causante de la decisión del Consejo, y otro de fecha posterior, elaborado en respuesta a unas instrucciones de marzo de ese año, del que no hay otra noticia que su solicitud y que no debió agravar las medidas ya adoptadas, muy rigurosas. La primera fiesta investigada fue la que los calañeses hacían el último domingo de agosto en la ermita de la Coronada. La celebración se iniciaba la víspera con un ágape en el que los comensales, por lo general, arrieros, aportaban dinero para comprar una vaca, vino y aguardiente que consumían gratuitamente los peregrinos. El Informe recogía el repertorio de “excesos” de los calañeses: “Consumir los días y noches en visitar tabernas ir los hombres y mujeres juntos de día y de noche, mucha diversión, mucha bebida y quiebra de todas las reglas de la decencia y el orden” (AMGi Leg 118). También los valverdeños peregrinaban a La Coronada. El informante del Consejo se limitó en este caso a expresar que “sus excesos eran aun mayores si cabe”. Una carta escrita por un cura de Beas a sus superiores en 1772 ha conservado el retrato del prototipo de peregrino: “Familias las más infelices y no de mejores costumbres que salen de este lugar para dicha ermita en donde gastan cuatro días cuatro días convirtiéndolos en fandangos sin cesar y en borracheras “(AOH Beas Leg 9). También fueron investigadas las cofradías de San Sebastián y San Roque de Calañas y Gibraleón. Los devotos calañeses levantaban chozas en las que se reunían hombres y mujeres. Estos excesos merecían, en opinión del Consejo Supremo, vigilancia y corrección sin atender a la antigüedad de la fiestas. La resolución fue ejemplar: “Enterado el Consejo de todo y de lo expuesto por el señor fiscal, ha resuelto entre otras cosas, se diga a esa Real Audiencia que en uso de sus facultades y en cumplimiento de los prevenido en las Reales Ordenes del asunto, acuerde las que dicte su celo para que en las festividades de los Santuarios de Calañas, Beas, Valverde y Gibraleón con los nombres de La Coronada, San Sebastián, San Roque y cualquier otro, no permita la pernoctación de gentes en los campos y ermita, convites generales, paseos a caballo, juegos del toro, nombramientos populares de mayordomos, establecimiento de tabernas, danzas en las procesiones, ni cualquiera otro exceso de los experimentados hasta el presente; reduciendo dichas festividades al sólo culto interior del Santuario con el decoro y majestad correspondiente, haciendo responsables a los justicias de los respectivos pueblos de toda ulterior contravención, con las demás penas que se estime necesarias” (AMGi Leg 118). 

CALAÑAS, 2019

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