Obra en mi poder una fotocopia de carta fechada y firmada en 12 de mayo de 1828 por el Rey Don Fernando VII de Castilla, León y Aragón ( y algunos sitios más como se podrá leer) relativa a la designación del nuevo curato de Calañas que inserto en mi blog para general conocimiento.
Traducción del escrito de Fernando VII de fecha
12/mayo/1828
Don Fernando séptimo por la gracia de
Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén,
de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca,
de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los
Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias
Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de
Austria, Duque de Borgoña, de Brabate y de Milán, conde de Abspurg, de Flandes,
Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. Muy Reverendo en Cristo Padre
Cardenal mi muy caro y muy amado amigo Arzobispo de Sevilla, de mi consejo a
vuestro Provisor y Vicario general, o a otra cualquiera persona que por lo aquí
contenido poder tenga. Bien sabéis que por el último concordato ajustado entre
la Santa Sede y ésta corona me pertenece nombrar y presentar a todas las
Dignidades, Prevendas y Beneficios de las Iglesias de estos mis reinos que
vaguen en los ocho mesas apostólicas y casos de las reservas. Y ahora por
vuestra carta me hicisteis relación que por promoción de Don Diego José Roldán
a una capellanía de Señores Reyes nuevos de Toledo en diez y siete de octubre
de mil ochocientos diez y nueve, quedó vacante a mi real provisión por el
derecho de resulta, el curato de Calañas que obraría en esa Diócesis; y
habiendo precedido el concurso y examen prevenidos en el mismo concordato a
cerca de la provisión de Curatos, me propusisteis tres sujetos los más idóneos
de los aprobados en dicho concurso, de los cuales he tenido a bien nombrar,
como por ésta lo hago, a Don Juan Mendoza y Santana para el referido curato de
Calañas, en lugar del citado don Diego José Roldán y con la obligación de
mantener un teniente. Yo os ruego y encargo muy afectuosamente que
presentándose personalmente ante vos con ésta mi carta dentro de sesenta días
contados desde el de la data en adelante y concurriendo en su persona las
cualidades que se requieren para servir la cura de almas, y no de otra manera,
le hagáis colación y canónica institución de él, y darle su posesión y
sirviéndole de tener obligado, hacerle acudir con los frutos, rentas, prebendas
y emolumentos a el anejos y pertenecientes, sin que le falte cosa alguna. Y
mando que de esta mi carta se tome razón en la contaduría de la Media Anata
Eclesiástica y en la general de valores y sin haberse hecho no se la de
cumplimiento. Y sea, Muy Reverendo en Cristo Padre Cardenal mi muy caro y muy
amado amigo Nuestro Señor en vuestra continua guarda y protección. Dada en
Zaragoza a doce de mayo de mil ochocientos veinte y ocho.
Yo el Rey
Yo, Don Miguel de
Gordon, Secretario del Rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandato.
CALAÑAS, 2014