lunes, 21 de enero de 2019

El Kiosco de la Plaza de Nuestra Señora de la Coronada




Con fecha 24 de junio de 1958, en virtud de acuerdo tomado por la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Calañas en sesión del día 19 del mismo mes y año, saca a concurso la Repostería del Quiosco construido por el Ayuntamiento en la Plaza de Nuestra Señora de la Coronada (hasta hace pocas fechas se encontraba ahí la Papelería La Golondrina).


El día 4 de julio de ese año, Don Francisco Romero Moro, industrial, de 46 años de edad, vecino de Calañas con domicilio en la Calle Don José Troyano número 62, dirige al Ayuntamiento solicitud en la que se compromete a hacerse cargo de los servicios de repostería, abonando la cantidad de 2.148.- pesetas anuales y acatando las condiciones del anuncio.


La Comisión Permanente del Ayuntamiento en sesión del día 10 de julio procede a la apertura de la única propuesta presentada dentro del plazo, optando por adjudicar los servicios de repostería del Quiosco a Don Francisco Romero Moro, comunicándolo al interesado que firma en señal de conformidad el día 11 de julio.


Pasaron los años y la concesión se fue prorrogando anualmente hasta el año 1964, año en el que el Ayuntamiento decide poner fin al contrato de cesión dado que el Sr. Romero Moro  estaba incumpliendo el mismo al tener subarrendado el Quiosco a precio superior a Don José Jarillo Fernández y especular con bienes de propiedad municipal. Así, en el mes de septiembre acude a la Notaría de Valverde del Camino, para que el Sr. Notario verifique los términos anteriores y realice las Diligencias pertinentes, en las que según declaraciones se constatan los rumores que existían sobre la utilización del kiosco.


Con éste documento de la Notaría, el Ayuntamiento, mediante una Cédula de Notificación de fecha 2 de diciembre informa al Sr. Romero Moro con domicilio ahora en Calle Carlos Obligado nº 25,  de que en el mes de julio de 1965, terminará la concesión que tenía.




El 7 de agosto de 1965, se ejecuta un Acta de Lanzamiento, mediante la cual se procede al desalojo de los utensilios y
material que se encontraban dentro del local en presencia de agentes municipales, dos vecinos y el Sr. Jarillo Fernández, quedando depositado en dependencias municipales hasta que sea retirado por el Sr. Romero Moro.


El 12 de agosto de 1965, Don Nicasio Jarillo Fernández, industrial de Calañas, con domicilio en calle Colón nº 41, solicita hacerse cargo de forma provisional de la concesión del quiosco hasta tanto salga el concurso público. El día siguiente, 13 de agosto, el Sr. Alcalde firma el decreto de concesión con las bases para su uso.

Aunque he intentado recabar información para saber hasta que año estuvo abierto, nadie me afirma con certeza el dato, por lo que especularé y diremos que hasta finales de los años 60.
 
CALAÑAS, 2019
  


 

miércoles, 9 de enero de 2019

La Hermandad Sacramental de Calañas (1562)

LAS HERMANDADES SACRAMENTALES

Éste título lo ostentan las hermandades cuyo fin primero es el culto al Santísimo Sacramento. Las hermandades sacramentales en su origen se remontan al siglo XVI cuando doña María Teresa Enríquez funda la primera en la parroquia de San Lorenzo de Sevilla a semejanza de su homónima toledana de Torrijos.


María Teresa Enríquez (1450.1529)
En cuanto a la ciudad de nacimiento, todo apunta a que pudo tratarse de Valladolid, aunque carecemos de datos exactos.
Poco después de la muerte de su abuela, hacia 1470, Teresa contrajo matrimonio con un destacado miembro de la corte de los Reyes Católicos: Gutierre de Cárdenas. Pese a las ocupaciones cortesanas, Teresa no abandonó las vocaciones espirituales y caritativas que le inculcó su abuela: la oración y la atención a los necesitados. Todos los viernes visitaba a los pobres en los hospitales a los que daba dinero y viandas.
Entre 1497 y 1503 Teresa sufrió la pérdida de dos de sus seres más queridos. El primero de ellos fue su hijo Alonso y luego su marido Gutierre de Cárdenas. Cuando contaba con 50 años, dejó atrás su vida cortesana y fijó su residencia en el palacio que con su marido mandó construir en Torrijos, llevando una vida casi monacal dedicada a la oración, la devoción al Santísimo Sacramento y el servicio a los necesitados.
Pero la labor por la que Teresa goza de una mayor fama, sin menoscabar la importancia de las hasta ahora citadas, fue su papel en la fundación, desarrollo y extensión de las cofradías del Santísimo Sacramento. En 1508 Teresa mandó construir en la iglesia de San Lorenzo (Sevilla) una capilla dedicada al Santísimo.
El pontífice León X, supo ponderar la grandeza de la labor de Teresa en las siguientes palabras: “El que una dama de Castilla diera comienzo en el mundo, desde un villorrio, a esta nueva forma de honrar la Eucaristía y de fomentar la virtud de los cristianos es, sobre toda ponderación, glorioso para España”.
 En Andalucía tras la primera ubicada en la parroquia de San Lorenzo, se van extendiendo por las distintas collaciones de la ciudad, pues su fin era tributar culto a la Sagrada Eucaristía y por ello cuidar de todo lo relativo a la misma. Con el paso del tiempo a lo largo del siglo XIX decaen estas corporaciones y son las hermandades penitenciales las que mediante un cabildo de fusión sancionado por la Autoridad Eclesiástica vuelven a dar vida a las Sacramentales.
Centrándonos en nuestro ámbito local y tomando como pilar fundamental de consulta el trabajo de investigación realizado por Doña María Coronada Pérez Gómez para su Posgrado Iberoamericano de Historia Comparada, bajo la dirección de Doña María Luisa Candau Chacón, titulado " Contrarreforma Católica y Culto Eucarístico: La Hermandad del Santísimo Sacramento de Calañas", haremos un resumen del mismo intentando conservar lo fundamental y mencionando la bibliografía del mismo.


LA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE CALAÑAS

Nos basamos en el Libro de Reglas que están fechadas en 1562, año anterior al Concilio de Trento, y también en el Libro de asientos de hermanos de la cofradía que data de 1848, pero que en realidad se trata de una copia de los hermanos que pertenecieron a la Hermandad desde 1698. 





·          Órganos de Gobierno de la Cofradía.-

La organización interna de la cofradía viene detallada en sus propias Reglas. El máximo órgano de poder era El Cabildo y se podía organizar con un número mínimo (simbólico) de doce hermanos, entre los que debían estar presentes: " ...tres o cuatro diputados y alcaldes y el prioste y el mayordomo, que éstos tales puedan hazer cabildo y acordar con él lo que más convenga a la cofradía..."


 Había dos tipos de cabildos: los ordinarios, llamados también particulares, donde se trataban temas como las altas y bajas de hermanos, las limosnas, etc. y los generales, de los que era obligado realizar tres al año ( uno antes de Semana Santa, otro por el Corpus y el tercero era para hacer balance de la administración, elegir cargos nuevos, etc.). Todos los hermanos tenían la obligación de hablar en el Cabildo con la Regla en la mano, bajo sanción de seis maravedíes.



·        Cargos y sistema electoral.-

Los cargos que se elegían en el tercer Cabildo General eran: un Prioste, un Mayordomo, dos Alcaldes, un Escribano y seis Diputados.
El Prioste y el Mayordomo formaban el poder ejecutivo de la Hermandad, la administración de justicia correspondía a los dos Alcaldes.
Teóricamente, éstos cargos citados debían renovarse cada año, pero a veces, dado los abonos y avales que, sobre todo los mayordomos, debían presentar ante notario, hacían de filtro a la hora de acceder a éstos cargos de poder. Igual ocurría con el cargo de Escribano, en éste caso debido al alto grado de analfabetismo de la sociedad. También estaban los riesgos económicos que debían asumir tanto el prioste como el mayordomo, que eran las deudas de la Hermandad y las de los hermanos fallecidos.


 En el capítulo IV de la Regla aparece la figura del "muñidor", cargo menor que tenía asignado medio real y con funciones de asistencia a cabildos, petición de cera para el Santísimo, concurrencia a entierros de miembros de la Hermandad, etc.


·        Composición social y pautas de conducta.-  

Contamos con el Libro de asiento de hermanos de 1848, siendo Hermano Mayor Francisco Manuel Romero y Gante, agustino calzado y cura ecónomo de la Iglesia Parroquial de Santa María de Gracia. En éste libro, en su primera página, se dice que "en él se hallan copiados todos los hermanos que existían a principio en el año 1698".


En la forma de recoger los datos en el registro de hermanos de 1848 se aprecian las variables siguientes:

- Nombre de los hermanos
- Nombre y apellidos de los padres
- Fecha de suscripción
- Limosna

Los futuros cofrades habían de ser propuestos al Cabildo por algún hermano. Su aceptación precisaba del visto bueno de toda la Junta y cumplir los requisitos contemplados en los Capítulos II y III de la Regla (carecer de enemistad con otro hermano, condición social que excluía a los esclavos, horros y cautivos, los de vida y fama, los solteros (que podían entrar si abonaban una cuota superior al resto, los miembros de la misma familia etc.). Estaba permitida la adhesión de mujeres como cofrades, aunque el peso de la estima y el honor recaía sobre ellas y sus derechos y cuotas eran diferentes a los de los hombres cofrades.

 

  Entre las normas de conducta veremos las obligaciones de los cofrades. La principal función piadosa de la Hermandad era la salida y acompañamiento del Santísimo Sacramento fuera de la Iglesia (Corpus, Viático de los enfermos...) . Los hermanos eran convocados al tañido de la campana y debían asistir a la Iglesia para la recogida de "las hachas y las candelas" para acompañar al Cuerpo de Cristo. Los hermanos debían llevar las varas del palio. El prioste y mayordomo encabezaban la procesión portando un cetro en la mano. Durante las procesiones " ... no consientan a nadie tener sombreros en las cabezas por donde fuere el Señor...."


  Existían otros privilegios para otros miembros, como la de los Alcaldes y Diputados que en la procesión eran los primeros que recibían las hachas y las que sobraban se le daban a otros hermanos. Ésta serie de protocolos ratificaban la estimación social de los cargos principales de la Hermandad y compensaban de alguna forma los riesgos y cargas económicas que conllevaban.
Podemos añadir, desde un punto de vista antropológico, que la Hermandad del Santísimo Sacramento de Calañas, era una hermandad comunal, considerando que actuaba en un marco de acción fijado por el municipio y la comunidad y casi todos sus miembros podían ser hermanos; también era vertical, pues estaba integrada por individuos de diferentes clases sociales, según las Reglas; y cerrada, ya que estaba limitada a un número de cofrades en función del cargo y la categoría social.

·        Objetivos y culto.-

Los objetivos de la Hermandad se reducen a la propagación y mantenimiento del culto eucarístico, al mismo tiempo que a las cuestiones relativas a la asistencia social, ceñidas en torno a los sufragios de los difuntos.
 El culto eucarístico era la principal actividad de la cofradía. El mantenimiento de dicho culto se conseguía mediante la obediencia a los preceptos que aparecen citados en las Reglas de la Hermandad. A ello responden los capítulos VI al XI, donde encontramos cuestiones referentes a la organización de la festividad del Santísimo y las distintas procesiones realizadas por la Hermandad. La asistencia a la festividad del Corpus Cristi era obligatoria (capítulo XII), excusada solamente por enfermedad o pérdida de libertad. Las procesiones del Viático constituían objetivo primordial de la Hermandad.  



 Junto con el culto eucarístico, la asistencia a los enfermos y difuntos constituía el segundo pilar en el que se basaba la Hermandad Sacramental de Calañas. Dado que no todos los miembros de la sociedad tenían acceso al "bien morir", la asistencia funeraria de las asociaciones religiosas suponía un aliciente para el ingreso de los individuos en una determinada Hermandad. Nuestra cofradía instaría al ejercicio de la caridad no solo con sus hermanos, sino de aquellos individuos que por su devoción al Santísimo se encomendaba a la Hermandad al tiempo de la muerte y de las ceremonias de enterramiento. La pompa y la dignidad que ofrecía la Hermandad era el reclamo necesario para interesar a futuros cofrades, ya que esos derechos se trasladaban también a los familiares más allegados, si residían en el mismo domicilio del cofrade, o los "encomendados" , personas que confiaban a la Hermandad sus enterramientos según los usos de la misma (sin derecho a rezos y misas posteriores).


Además de dar sepultura, los cofrades estaban llamados a rezar por las ánimas del fallecido " diez veces la oración del pater noster con el ave María, y cuando se hiciera la fiesta general del Santísimo Sacramento, el prioste tenga cuidado de avisar a las hermanas sobre los cofrades que han fallecido para que recen por cada uno lo mismo" . Las exequias continuaban con la celebración de tres misas de requiem por el fallecido, celebradas el mismo día de la sepultura o al siguiente, lo más tardar. Todos los gastos eran sufragados por la Hermandad, y si no había fondos, entre todos los miembros de la misma.

·        Criterios económicos, multas y penas.-

Al carecer de los libros blancos de inventario, hemos de pensar que la únicas fuentes de ingresos serían las cuotas de cofrades (cuota de entrada), las penas pecuniarias que sancionaban las faltas cometidas, la práctica de la limosna, las anualidades, los entierros y sus costes, la asistencia los hermanos pobres y los ingresos de los "encomendados".

Cuotas de ingreso en la Hermandad:

- Solteros: 1 ducado y 1 candela de una libra de cera
- Cofrade: 5 reales de plata, 1 candela de una libra de cera y    1/2 real al muñidor.
- Hijo mayor que hereda pertenecer a la Cofradía: 1 candela de una libra de cera.
- Viuda que hereda pertenecer a la Cofradía: 1 candela de una libra de cera.
- Mujeres viudas o solteras: 5 reales de plata, 1 candela de una libra de cera y 1/2 real al muñidor.

Cuota anual:

- Hermanas: 1 real para renovar la cera.


De las penas impuestas detallamos algunos de los motivos y las sanciones con que estaban castigadas:

- Mayordomo, prioste o diputado que reciba a un hermano de forma diferente a la Regla (3 libras de cera)
- Quien reciba un nuevo miembro enemistado con un cofrade (3 libras de cera)
- No asistir a un Cabildo General (1/2 real para la cera)
- Meter armas en un Cabildo (1 real para la cera)
- Jurar a Dios o a la Virgen (8 maravedíes)
- Blasfemar de algún santo (1/2 real)
- Al que no pida para la cera (2 reales)
- Comentar lo que se haya dicho en Cabildo (1 libra de cera)
- Contestar de malas palabras a diputados o alcalde (3 libras de cera)
- Quien no asista si es llamado a un entierro o difunto
Otros ingresos de la Hermandad:

- Cantidades de los "encomendados"
- Limosnas pedidas el día de la festividad del Santísimo Sacramento.
- Limosnas pedidas el jueves y viernes santos.

Visto lo anterior, podríamos agrupar las penas bajo las siguientes variables:

- Incumplir los objetivos fundamentales del culto
- Por ir en contra de la Cofradía y sus rentas
- Por incumplir labores de asistencia
- Por perturbar la relación armoniosa de los hermanos

·        Persistencia de la Hermandad: hermanos en el siglo XVIII.-

El Libro de asiento de hermanos del que disponemos (Archivo Parroquial de Calañas) data de 1848, pero con posterioridad a ésta fecha están asentados los hermanos que pertenecieron a dicha Hermandad desde 1698 en forma de índice alfabético-cronológico. Faltarían multitud de datos que fueron omitidos sin saber el motivo (el mismo copista dice: "hasta aquí no van más que copiados los nombres. En el Libro original pueden verse los años y las particularidades").


A lo largo del siglo XVIII, 807 individuos fueron hermanos de la Hermandad del Santísimo Sacramento de Calañas, de ellos 536 eran hombres (66%) y 291 mujeres (34%).
Consta que pertenecieron a la Hermandad, las Carmelitas calzadas procedentes del Beaterio de Calañas:
- Ana de la Encarnación (Madre del Beaterio), Inés Bernal (beata profesa), Inés de San Antonio (Madre beata), Rosario (Madre beata profesa), María de San Vicente (Madre del Convento carmelita), Juana del Corazón de Jesús (Madre Superiora) y Sor Catalina de la Santísima Trinidad (Beata Carmelita).

Del clero masculino podemos citar:
- 2 curas de la Iglesia Parroquial Santa María de Gracia
- 8 presbíteros
- 1 subdiácono
- 1 clérigo de menores
- 5 tonsurados (con la coronilla hecha)
- 10 licenciados
- 1 clérigo (sin especificar)

Del clero femenino citamos:
- 3 Madres superioras del Beaterio
- 1 beata profesa
- 2 Madres del Convento Carmelita
- 1 Hermana Carmelita

Además tenemos innumerables "profesiones liberales" entre los que destacan:
- 4 médicos
- 2 cirujanos
- 1 boticario
- 1 Maestro de Escuela
- 1 Administrador de tabacos
- 1 Escribano
- 3 militares
- 1 abogado doctor en cánones
- 1 cantinero
- 1 costurera

Las anteriores profesiones responden a un nivel socioeconómico medio, por lo que podemos suponer que el resto de los hermanos relacionados en el Libro de Asiento y para los que no figura ocupación, respondería a un nivel socioeconómico medio-bajo propio de una comunidad rural donde abundaban los campesinos y artesanos.
Con éstos datos, tenemos que la Hermandad del Santísimo Sacramento de Calañas, pervivirá hasta la década de los años sesenta del pasado siglo, si bien, para su supervivencia, vería necesario su unión a la denominada Hermandad de la Veracruz.






CALAÑAS 2019