OBRA PIA Y PATRONATO DE POBRES
(Textos de Romero Mantero Volumen 1, A los piés del Morante, página 100 y
datos obtenidos por el autor del Archivo Municipal de Calañas. Legajo 266 )
En 1757, se describen los bienes que posee la Obra pía y
Patronato de los Pobres, que fundó el Doctor Don Rufino de Tapia como Patrono
(en otros documentos firma como Dr. D. Onofre de Tapia, Presbítero).
Entre los
bienes figura un molino de pan moler en el río Odiel, lindante con el de
Lorenzo Vélez Blanco; casas de morada en la calle del Pozo; noventa y cinco
censos y Tributos impuestos a favor de dicho Patronato sobre diferentes
posesiones de distintos vecinos de este lugar y de la villa de Valverde, multitud
de colmenas distribuídas por la Dehesa Concejil del lugar.
En ese mismo Libro
de Protocolo, aparece el siguiente relato:
" TESTIMONIO: Alonso Avendaño de Contreras, Sessno. con Real aprobación
Notario público y Apoderado, Certifico: Que en un Libro de Cuentas
correspondientes ael Patronato, que fundó en éste lugar el Doctor Onofre de
Tapia, que se firmaba Rufio de Tapia, que en principio enel año de mil
seiscientos setenta y dos y concluio en el mil setecientos veinte y dos
encontre una razón del tenor siguiente: La razón del tiempo y quando morio el
Doctor Rufio de Tapia difunto fundador dela memoria y Patronazgo para Pobres de
esta Villa de Calañas. Y a tiempo de cuando morio Pedro Alonso sacristan. D Ana
de Tapia criada que fue de dcho Doctor Tapia a quien dejo por primera Patrona
de la Obra memoria y Patronazgo. El Doctor Rufio de Tapia morio en veine y dos
de agosto de mil y seiscientos y diez y nuebe años. Pedro Alonso Sacristan
morio a cinco de mayo de mil y seiscientos y veinte y ocho años. Ana de Tapia
morio en nueve de noviembre de mil y seiscientos y veinte y ocho años, yce
testamento elaño de seiscientos veinte y cinco. CLAUSULA DE PATRONAZGO. y
cuando de lo mejor parado de mi hacienda se tomen tres mil ducados y los
impongan a renta los cuales se han de repartir de limosna en Pobres, enfermos y
necesitados de Calañas teniendo siempre consideración a mis deudos criados que
han comido mi pan y si destos se redimieron algunos no lo puedan recibir sin
imponerlos bien y quiero que en el inter, que Ana mi criada estuviere en la
tierra lo reparta sin que se le pida cuenta que tengo grande satisfación de ella.........Patronos
al Consejo de esta Villa y Curas y Priostes y Admnistradores de la Cofradias
para que lo repartan como tengo dicho, hecho en Calañas en veinte y dos de
agosto de mil y seiscientos y diez y nuebe años. Fueron testigos el Licencidado
Diego Diaz cura, y Blas Romero y Juan Lorenzo, hijo de Rodrigo Gomez del Barrio
vecinos de la dcha villa; y el otorgante, que doy fe y conosco firmo = El
Doctor Rufio de Tapia =
Aparece tambien el
testamento de Ana de Tapia que dice:
" En el nombre Dios amen. Sepan quantos
esta carta de testamento vieren como yo Ana de Tapia moza doncella vecina desta
Villa de Calañas cunado enferma ( ..... ) juicio y entendimiento teniendo la
muerte cosa cierta atoda criatura aunque dudosa su hora deseando poner mi anima
en carrera de salvacion, queriendo estar prevenida para cuando su Divina
Magestad me lleve desta vida, otorgo y conosco que a su Gloria y Servicio y de
la virgen Santissima su Madre y Señora y Abogada nuestra hago y ordeno mi
testamento y ultima voluntad en la forma y manera siguiente:
Nota.- sigue la disposicion de su funeral, misas y legados
pios = y despues sigue otra clausula del tenor siguiente:
Mando quarenta ducados que tengo en
dos escrituras la una contra Albertino Rodriguez vecino de Las Cruces de veinte
ducados suerte principal y la otra contra Juan de la Corte vecino de Cabeza
Rubias las cuales se otorgaron en fabor del Doctor Rufio de Tapia mi Señor que
haia Gloria y en el Testamento que otorgo degaxo de cuia disposicion murio ante
Bartolome Fernandez escribano publico y del Cabildo que fue desta Villa en
veinte y dos dias del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueve años me
las mando por el amor de Dios y por me hacer buena obra las cuales escripturais
le mando ami sobrino el Bachiller Blas Romero para aumento de su Capellanía con
cargo a una misa el dia de San Bartolome y otra el dia dela Natibidad de
Ntra.Señora = Y despues sigue otra clausula assi:
Declaro que me debe Maria Alonso de
Diego Perez Serrano deel corrido que paga al Patronazgo que para bien de Pobres
fundo mi Señor Doctor Rufio de Tapia ( .. ) lo demas no conduce ( ..) intento.
Y luego sigue otra que dice asi:
Declaro que el Doctor Rufio de Tapia
defuncio cura que fue de esta Villa en la disposicion de su testamento me
nombro por Patrona de la memoria y obras pias que por su testamento dispuso
para bien de Pobres y ordeno que por mis dias yo lo repartiesse como tal
Patrona y respecto de por la contradicion, que se me ha hecho, no ha havido
lugar de que yo haia cumplido del dicho oficio de Patrona y cumplidora de la dicha
disposicion........
Siguen algunas clausulas mas y
finaliza con clausula de renunciacion de otros testamentos codicilos y concluie
en doce dias del mes de septiembre de mil y seiscientos y veinte y cinco años
siendo testigos a lo que dicho es del Licendiado Bartolome Velez Estudiante y
Pedro ( ....... ) Gutierrez y Bartolome ( ...) de la Gila vecinos dela otra Villa.
Y la otra otorgante que io conozno no firmapor la gravedad de su enfermedad y
rogo a uno de los otros testigos para que lo firmara = Bartolome Velez Jurado =
Ante mi Luis de Atienzo. Como todo concuerda bien y fielmente con sus
originales que quedan citados a los que me remito. Y para que assi constae doy
el presente demandado de los Señores de Justicia en Calañas a primero de marzo
de mil setecientos setenta y cuatro años.Alonso Avendaño Contreras, notario y
apoderado.
Hay una nota a continuación del anterior testamento que dice:
" como se cita en el testimonio
que antecede y a su margen esta puesto ojo dispuso Maria Ana de Tapia se
sacara un traslado autentico de la disposicion y testamento en que se funda el
Patronato y Obra Pia y que la tengan en el libro de la razon de dichos
Cabildos, por si acaso havian puesto un tanto de la fundacion en los libros
Capitulares reconoci el primer tomo que erradamente dice empiezan los acuerdos
desde el año 1629 viendo assi principian desde el año 1619 y no parecio tal
tanto de fundacion o clausura y solo si un acuerdo celebrado en veinte y
cuiatro dias del mes de mayo de mil seiscientos y veinte y nueve años por los
Alcaldes y Regidores de aquel tiempo con asistencia de los Licenciados Diego
Diaz y Geronimo de Pineda curas, con los Priostes de la Cofradias en el cual
acordaron y nombraron por Depositario del dinero del Patronato del otro
Licenciado Geronimo de Pineda cuyo acuerdo se halla a la buelta del folio 367.
A la vuelta del 368 esta un acuerdo
del tenor siguiente:
" En la Villa de Calañas en
veinte y cuatro dias del mes de maio de mil seiscientos veinte y nuebe años
estando en Cabildo Juan Gil y Bartolome Gomez, Alcaldes ordinarios de la Villa
y ( ... ) Gomez y Juan Marquez y Pedro Alonso del Familiar y Diego Alonso
Romero ( ... ) todo Justicia y Regimiento de la esta Villa estando presentes
los Señores Licenciados Diego Diaz Comisario y Geronimo de Pinedo curade esta
Villa y Christobal Garcia Prioste de la Cofradia
de la Animas del Purgatorio y Juan Salvador dela Rodriga, Prioste de la Cofradia del Santisimo Sacramento, y
Pedro Alonso Romero, Prioste de la Cofradia
de Ntra Sra del Rosario y Juan Martin de Fernando, Prioste de la Cofradia de la Sangre, todos patrones
de la memoria y obra pia que en esta villa fundo el Doctor Rufio de Tapia,
difunto cura........
CALAÑAS, 2016