Basándonos en el estudio realizado
por Doña Victoria Eugenia Corbacho González y publicado en el texto editado por
la Universidad de Huelva " El
ejercicio de la Justicia Eclesiástica en la Huelva del Antiguo Régimen. Delitos
criminales en la Villa de Calañas", hacemos un breve resumen de lo
acontecido en nuestro pueblo y recogido en la última parte del texto citado.
Sucede en la Villa de
Calañas, por el año 1728, cuando comienza a notarse la repentina ausencia de la Parroquia de uno
de los miembros de la clerecía: el minorista (era como el cargo que
desempeñaba) ALONSO GONZÁLEZ ROMERO.
Se imaginaban los vecinos la posible intervención del Arzobispado de Sevilla
por los escándalos en los que se había visto mezclado en los últimos tiempos.
El pequeño Alonso, ingresó en la carrera eclesiástica
con fecha 24 de marzo de 1700, con diez años, recibiendo ya su primera tonsura
(rapado en forma de círculo del pelo en la cabeza), obligado más bien por su
padre, José Romero, por las necesidades propias de ser el primero de sus seis
hermanos y tener que asegurarse un futuro más o menos decente.
A los quince años, no había ascendido
ni un solo grado en la carrera eclesiástica, pero estaba al frente de una
capellanía (era como una fundación con el derecho de cobrar los servicios
prestados) con mucho alcance de misas. En 1711, con veintiún años, había
finalizado sus estudios de gramática y era todo un minorista. Al no alcanzar
las rentas mínimas para ascender, se mantendría toda la vida a las puertas de
las órdenes mayores, si bien se hacía llamar Don Alonso. En las visitas arzobispales, era calificado como " ...asiste con puntualidad al coro y
conferencias morales, es muy observante del auto clerical y frecuenta los
sacramentos. Parece eclesiástico de mediana capacidad, de buen juicio y de
natural templado."
Según éstos datos ¿cuándo comenzaría
a quebrarse su vida hacia la injuria, la agresión e incluso el sexo? Podemos
pensar que sería su forma habitual de ser, pero que mantenía encubierta esa
realidad delictiva. Por eso, a partir de febrero de 1721, las percepciones de
los hombres de informe cambiarían.
Los hechos comenzaron a manifestarse
en la falta de atención a su familia muy necesitada y casi sin alimentos;
también los constantes insultos y falta de respeto hacia su padre. Éstos hechos
motivaron que José Romero, su padre, acudiera al presbítero Juan Gutiérrez,
llegando así los actos del minorista a conocimientos de la Institución. Esto
hace que comience a ver peligrar su inmunidad judicial. Dado que Don Juan Gutiérrez iba a poner en
conocimiento del cura más antiguo de la Villa, Don Pedro González Hidalgo y
Tenorio, con fama de buen celador y estricto cura, causó en Don Alonso el temor
a un posible procesamiento, por lo que la noche en que Gutiérrez iba a dar
cuenta de sus actos, se lanzó en su búsqueda y a las puertas de Don Pedro, lo
increpó y acosó con gran violencia, acto que fue reprobado y sumado a su multitud
de conductas delictivas. A la muerte de Don José Romero (padre del minorista)
provocó numerosos actos contrarios a la voluntad de sus siete hermanos, que
pretendían vender la casa de morada para redimir tributos y desempeñar unas
tierras, susceptibles de ser repartidas.
En repetidas ocasiones, el minorista,
presentó en diferentes lugares (Niebla, Sevilla, etc.) pleitos y demandas
temerarias contra sus hermanos. Éstas operaciones siniestras redundaban en la
miseria familiar, a la vez que ocasionaban continuos reproches hacia el
minorista por parte de vecinos y parientes, actos que no se correspondían con
su calidad de eclesiástico. Él, amparado en su fuero y consciente de que la
justicia real no procedería en su contra, hacía caso omiso a todos los consejos
para que desistiese de sus demandas.
Alonso González Romero volvía a ser
objeto de discusión en la vecindad y en el pueblo. Sus nuevos desarreglos
aumentaban en gravedad. Estamos en 1728, y ahora hablamos de "tratos ilícitos". Pedro González Hidalgo
y Tenorio, como cura más antiguo, fue nombrado juez de comisión una vez incoado
el proceso y además encargado de interrogar a los testigos necesarios. Entre
ellos declaran Bartolomé Pérez Carrasco y Diego Ramírez Garrido y Romero,
sacristán menor de la parroquia y boticario de la villa. Ambos afirmaron con
palabras idénticas lo siguiente:
" por el año
veintiuno o veintidós, tuvo Don Alonso González Romero estrecha comunicación y
tratanza con cierta mujer casada, vecina de ésta villa, de que se siguió grande
escándalo en ella y sobre el que declara que, por éste motivo, el cura más
antiguo le corrigió infinitas veces ásperamente para que se abstuviese de tales
tratos y comunicaciones...".
Por motivos que se desconocen, parece
ser que lo tratos cesaron bien por la intervención del marido de la señalada,
cuyo nombre se desconoce, o bien que los apercibimientos del cura más antiguo a
Don Alonso debieran surgir efectos. Pero los años pasaron y parece ser que las
necesidades físicas del eclesiástico perseveraron. Ésta nueva historia
relacionan al clérigo con una mujer joven, doncella, desflorada, preñada y
abandonada: el escándalo estaba servido. María Domínguez, que así se llamaba, era
sobrina de María Domínguez y ahijada de Bartolomé Pérez Carrasco. Con su tía,
además del nombre compartía pensamientos y confidencias, las mismas que su tía
hizo públicas cuando fue llamada a testificar:
" que hace más de
dos o tres años que María Domínguez Díaz, de estado doncella, vecina de ésta
villa y sobrina de la que declara, tuvo un preñado de que resultó parir una
criatura; y le oyó decir que dicha criatura fue hija del dicho Don Alonso, lo
cual fue público y notorio en ésta villa...".
Las declaraciones de Bartolomé Pérez
fueron muy similares a las de María Domínguez, añadiendo además que la criatura
fue llevada a Valverde del Camino para ser bautizada, trabajo que fue abonado
por el eclesiástico Alonso González Romero. El panorama presentado era más que
punible, pese a ello, la sumaria se hizo esperar y sólo obtuvo el clérigo una
segunda amonestación por el cura más antiguo (con el aviso de que si otra le
sucedía habría de dar cuenta al Señor Provisor) y una reprimenda por parte del
visitador Don Andrés Mastrucio a su paso por la villa. María Domínguez, quedaba
abandonada y deshonrada, así como su familia. En el proceso contra el
minorista, tampoco pronunciaría acusación alguna en su contra, ni siquiera sus
parientes excusaron sus actos. Es posible que el minorista optara por
satisfacer la honra de la muchacha en privado y pagara su silencio, trasladando
la criatura y ambos continuaran sus vidas. Tras éstos acontecimientos, la vida
eclesiástica en la villa estaba normalizada, según manifestaciones de Andrés
Mastrucio en su visita de 1728, aunque se hacían comentarios de las aventuras
amorosas del minorista Alonso González responsable del embarazo de otra
doncella.
El 27 de septiembre de 1728, por fin,
el Fiscal General del Arzobispado, Don Juan de Varo y Guerrero, se querelló
formalmente contra el minorista. Su denuncia consta en la primera página de la
sumaria y junto a ella, al margen, la siguiente anotación:
"Al cura más
antiguo dejé comisión para hacer la
información y antes de hacerla, notifique al reo comparendo y embargue sus
bienes, apremiándolo a que luego salga del lugar y se presente en éste Tribunal
metropolitano"
El Fiscal ajeno a toda apreciación
sobre el minorista y sus excesos, en su querella, no tuvo más que revelar lo
que hubiera oído por boca del primero:
"En Sevilla, a
veintisiete de septiembre de mil setecientos veintiocho años, ante el Señor
Provisor: El Fiscal General del Arzobispado, como mejor puedo, ha lugar en
derecho y premisas las solemnidades, parezco ante Vuestra Señoría y me querello
criminalmente de Don Alonso González Romero, clérigo de menores de menores de
la Villa de Calañas y digo que el dicho reo, faltando al temor de Dios, en
menosprecio de su alma y consciencia, siempre ha vivido extraviadamente y con
la mayor relajación de las costumbres, solicitando diferentes mujeres de todos
estados. Por lo que así ha de ser y ha sido reprendido por los visitadores y
por el vicario y curas de dicha Villa, cuyas amonestaciones no han sido
bastantes para la reforma de sus malas costumbres. Pues habrá de tres años que
engañosamente venció a cierta doncella, la que quedó embarazada, y actualmente
lo está otra que gozó de la seguridad de que le satisfaría su crédito, y porque
la referida es de honrada familia, con parte de caudal y que, de no asegurarse
el referido, puede resultar un grave daño, y más siendo éste caso, como es, muy
público en dicha Villa, y que ha causado mucho escándalo. Y por tanto, a
vuestra señoría pido y suplico se sirva de admitir ésta querella y dar comisión
al vicario o cura más antiguo de dicha villa para que haga justificación de lo
referido, y fecha, se prenda al dicho reo y le embargue sus bienes,
remitiéndolo a la cárcel de éste palacio. Y para ello pueda impartir el auxilio
de la Justicia."
En ésta ocasión la Justicia actuó de
forma rápida, ya que Don Alonso González Romero se personó en Sevilla donde por
medio del notario mayor se le comunicaría el mandato del Provisor. Éste le
ponía por cárcel la ciudad de Sevilla y sus arrabales "pena de
excomunión..y de cincuenta ducados aplicados a la disposición de su señoría".
Le comunicaba a la par su deber de asistir diariamente a las audiencias
públicas so pena de "cuatro reales para el cursor". De ésta manera el
minorista comenzaba a recibir su castigo.
No obstante, una vez en la cárcel de
palacio, su defensa consiguió fuera escuchado por el Señor Fiscal, al que le
argumentó que él había sido víctima de las malas lenguas.
Tras la confesión del reo, el Fiscal
emprendía su acusación y su valoración fue digna de su cargo: el minorista era
culpable y debía ser severamente castigado " porque le sirva de
castigo y enmienda..
y a otros de ejemplo, porque se abstengan de cometer éstas ni
otras culpas".
El tres de noviembre los papeles
llegaban a manos del licenciado Don Juan de Padilla, abogado de la Real
Audiencia de Sevilla que ejercía como defensor de oficio del minorista. El
abogado basaba su defensa en que todo era producto de declaraciones sin pruebas
de los testigos y producto de sus escuchas, nada de presenciales, aconsejando
ratificar a los testigos.
El procurador servía en bandeja al
Fiscal lo que iba a ser un paso clave: 15 días más tarde, el 18 de noviembre,
éste último pide más justificación, concretamente que se tome declaración a
Catalina Martin y su padre Lorenzo Gómez y posteriormente a María Domínguez,
ambas agraviadas por el minorista, que se ratifican en sus acusaciones de
relaciones e incumplimiento de promesas.
Tras éstas declaraciones, tanto de
Catalina como de su padre Lorenzo, mantienen su acusación al minorista en el
sentido de que bajo promesa de matrimonio había gozado de ella. A partir de
ahora aparecen tres voces en la batalla legal: el Fiscal, el procurador del reo
y el procurador de Catalina. El primero solicitaba el mantenimiento en prisión
hasta que se dictase sentencia; el segundo se limitaba a emitir quejas por
todos los trámites y el tercero secundaba al Fiscal en sus acusaciones.
Se suceden multitud de antiguas y
nuevas acusaciones entre los procuradores (del reo y del acusador) con la
finalidad de la liberación del presidio por parte de uno y de su continuidad en
el mismo por parte del otro.
Pasaron más de dos meses sin que
hubiese avances en la causa y entre medios el procurador del reo presenta su
renuncia por falta de cobro y mal estado de su representado en la cárcel, dando
por concluidas sus pruebas y presentación de testigos. Poco después, el Fiscal
acepta la renuncia y concluye definitivamente para el dictamen final. Citó a
las partes y también a Catalina para que diga quién era el muchacho de 10 u 11
años presente en la relación del bosque.
Entre en el 23 de marzo y el 18 de
junio de 1729 se desarrolló la última fase del proceso. Catalina declara que el
muchacho era hijo de Cristóbal González Espesado, el más pequeño de sus dos
hijos y que no sabe cómo se llama y que cuidaba unos cerdos propiedad de Pedro
Romero de la Suera. Más adelante se identifica al zagal como Juan Martín Pablos
y que tenía 13 años, según una tía suya llamada Polonia la Naranja. El muchacho
declara que ni ha estado ni ha visto en ese pinar al referido Don Alonso y que
por esas fechas se hallaba en Las Cruces, en la montanera de su ganado. A pesar
de ello, el Fiscal sigue manteniendo su petición de duras penas para el reo.
el 28 de junio de 1729, después de
nueve meses desde que se iniciara la causa y con el reo en prisión, el Provisor
expresaba su fallo en los siguientes términos:
"
Atento a no aver justificado
en bastante forma que el estupro que padeció Catalina Martín..lo cometió don
Alonso González Romero, de menores, preso en la cárcel de éste Palacio sobre
que andó acusado por el Fiscal General en ésta causa y de ello sabe la dicha
Catalina Martín, se le dá por libre y absuelve de la instancia de
ella, y se le aperciba y amoneste viva con la moderación y honestidad, sin dar
mal exemplo a los vecinos de la dicha Villa, que requiere de Estado
eclesiástico. Y se le condena con las costas de ésta causa por el motivo justo
por aver procedido de ella según consta por la sumaria; y para ello se tasen
las costas y pagándolas, se de licencia para que se pueda bolber a su casa,
soltándole de la prisión.."
Ésta absolución estaba condicionada a la no
aparición de nuevas pruebas incriminatorias y a la comisión de nuevos
escándalos. Éstos hechos demuestran la duda que tenía el juez sobre el
comportamiento e implicaciones del minorista. Don Alonso pasaba así de presunto
culpable a presunto inocente. Había quedado claro que Catalina había sido
estuprada, por lo que no podían caer sobre ella los gastos de la causa,
iniciada legalmente y al haber quedado la duda sobre el inocencia del minorista,
el deudor estaba claro. La cantidad: ciento ochenta y siete reales de vellón,
que una vez abonados, darían la libertad a Don Alonso.
El cura vuelve a la cotidianidad de la villa,
una vez aceptada su condena, desembargados sus bienes y pagadas las costas. en
Calañas continúa desempeñando sus funciones como acólito. En 1731 es nombrado
por el Visitador como " haber estado procesado varias veces por
incontinente, con muchas quejas hacia él por el trato; de poco juicio y
depopulador de una capellanía..."
De Catalina podemos decir que continuó
viviendo en Calañas, que tuvo su hijo y que quedó absuelta de la causa en toda
su extensión, quedando en la situación de madre, soltera y abandonada.
Ésta sumaria viene a reflejar una estampa
frecuente en una comunidad rural de aquel tiempo, en la cual, tanto
eclesiásticos como seglares, con comportamientos sexuales desordenados fueron acusados
y condenados a expensas de traerlos a la norma y ejemplificar con su castigo.
Ellas, solteras, casadas o viudas, desestimadas en cualquier caso, se
refugiaron bajo el ampara de la fragilidad que la propia sociedad les atribuía,
unas veces real y otras aparentada.
CALAÑAS, 2021