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viernes, 4 de marzo de 2016

LAS CUARENTA RESPUESTAS DEL CATASTRO DE ENSENADA EN CALAÑAS AÑO 1751 (33 a 40)



Para finalizar con las Respuestas que se dieron en Calañas al Interrogatorio del Catastro, se relacionan las restantes (desde la 33 a la 40) completando así datos curiosos sobre nuestro pueblo.


33º Que hay tres Maestros Albañiles, el jornal de los dos al respecto de quatro reales y medio al día, y el otro cinco reales y medio.

Un Oficial de ése oficio, su jornal quatro reales.
Seis Maestros Carpinteros, su jornal diario seis reales.
Cinco Maestros Herradores, su jornal quatro reales.
Seis Maestros Herreros, su jornal diario quatro reales.
Onze Sastres, su jornal diario cinco reales.
Dos Oficiales de Barbero, su jornal tres reales y medio.
Ocho Zapateros, los tres Maestros y los demás Oficiales, su jornal quatro reales.
Dos Zapateros de lo viejo, su jornal quatro reales.



34º Que de lo que expresa el artículo, los Artistas que hacen prevención de materiales en este Pueblo para vender a otros, y su utilidad, se reducen a los cinco Herradores, que adquieren seis mil ochocientos y catorce reales.
Tres Herreros, que utilizan mil trescientos noventa y ocho reales.
Tres Zapateros que utilizan tres mil y trescientos reales.

35º Que los Jornaleros son seiscientos y diez, y el jornal que ganan

al día, computado un tiempo con otro es el tres reales y quartillo.

36º Que los Pobres de Solemnidad son diez y siete.

37º Que no hay lo que se pregunta.

38º Que hay Veinte Eclesiásticos, diez y seis Sacerdotes y quatro de Menores.

39º Que solo hay un Beaterio de Carmelitas Calzadas, no tiene renta alguna, y al presente se halla con nueve Beatas.

40º Que a S.M. pertenece un noveno en los Diezmos de Maravedíes, cuyo producto, y modo de su Administración constaría de la Certificación que tiene la Oficina, aunque toque.



La Escribanía de Millones se administra de cuenta de la Real Hacienda por la Comisión de Incorporación y produce su arrendamiento al año treinta reales.
Los gastos de Justicia que producen en arrendamiento treinta reales al año.


 
En cuya forma se finalizó esta Diligencia y todos los concurrentes dijeron que cuanto han manifestado es cierto y verdadero, sin fraude, engaño, ni colución alguna y la verdad, so cargo del juramento que tienen hecho, lo firman, y que son de edad desde veinte y seis a sesenta y cuatro años, y también lo firmo el Señor Juez Don Joseph de Quintana Zeballos # Sebastian Gómez Chaparro # Pedro Romero Rico # Martín Romero Raya # Juan Gonzalez Rico # Blas García Vélez # Joseph Baquero Raya # Juan Romero Ramírez # Bartolomé Pérez Carrasco # Bartolomé González Rico # Lorenzo Bélez Blanco # Don Diego Bejarano.
Corresponde con la Respuestas Generales y Documentos de su Comprovación, Sevilla doce de diciembre de mil setecientos cincuenta y cinco.  

CALAÑAS, 2016

martes, 26 de enero de 2016

LAS CUARENTA RESPUESTAS DEL CATASTRO DE ENSENADA EN CALAÑAS AÑO 1751 (27 a 32)


Siguiendo con la entrada relativa a las 40 respuestas del Catastro de ensenada relativa a Calañas, donde se reflejaron las nueve primeras, para quien pueda interesar, plasmo la siguiente serie (27-32):

Las siguientes preguntas fueron: 




27º   Que este lugar paga servicio ordinario y extraordinario e importa al año dos mil ciento cuarenta y seis reales. Y la contribución de paga un mil ciento veintiséis reales y veintiocho maravedíes. Y la de utensilios un mil ochocientos cuarenta y ocho maravedíes.
28º Que lo enajenado de la Corona consiste en la Jurisdicción y Señorío Territorial de éste lugar, y su limitación, que pertenece al Estado de Medina Sidonia quien lo ejerce por medio de dos Alcaldes Pedáneos, cuatro Regidores y un Síndico que confirma, cuya regalía le produce trescientos dieciocho reales y medio.
Dos escribanías públicas y una de Cabildo que pertenecen al referido Estado y producen trescientos setenta reales al año.
Las Alcávalas de éste lugar, su término y Alcavalatorio, son del expresado Estado, y le producen al año diez y siete mil novecientos y cuarenta reales, en que las tiene el lugar en encavezamiento.
Dos novenos de los diezmos de granos corresponden al expresado Estado de Medina Sidonia, y su producto se explica al artículo diez y seis.
Las Penas de cámara, que igualmente son del referido Estado, y produzen sesenta reales al año.
El Permiso y Fábrica del javón perteneze al mismo Estado, y su arrendamiento le produze cien reales.
Y todos estos derechos los goza en virtud de varios Privilegios desde el año de mil quatrocientos sesenta y nueve por distintos servicios, y en Interin, que se le da satisfacción  de doscientos y siete quenttos ochenta y un mil setecientos ochenta y ocho maravedíes, y los intereses corridos, y que corriesen desde enero de mil seiscientos setenta y siete hasta la efectiva paga, al respecto el quince por ciento.
También se halla enajenado por la Corona un nobeno en los Diezmos de Maravedíes, que goza el Estado de Medina Celi por Privilegio y donación de los Señores Reyes Católicos de ocho de enero de mil cuatrocientos ochenta y siete, y su producto se expresa al citado artículo diez y seis.



La Escribanía de Alcávalas, del Ramo de la Mayor de Sevilla, pertenece al Mayorazgo, que fundó Don Francisco de Nevares y Santoyo, por haber servido con noventa mil ducados, de que se le despachó privilegio en cuatro de septiembre de mil seiscientos y veinte y seis, cuio arrendamiento le produce treinta reales.
Y finalmente se halla cerrada y acotada la Dehesa, que llaman de la Tiesa y del privilegio, que se despachó para su cerramiento, constará el motivo de ésta Mercés, y lo que produce el Pasto se estampa al artículo doce.
29º Que hay tres hornos de cocer teja, uno de Eclesiástico Patrimonial, y dos de legos, y produzen al respecto cuarenta y cuatro reales cada año.
Dos Mesones de Legos, y produzen de arrendamiento al año cuatrocientos y cuarenta reales.
La Carnezería es propia de la Villa, y nada le produze.
30º Que hay un Hospital para recogimiento de Pobres, se mantiene de limosna por no tener rentas.
31º Que no hay lo que pregunta.



32º Que hay cuatro tiendas de expezería, lienzos, y algunas cosas comestibles que produzen de utilidad al año nueve mil trescientos y cincuenta reales.
Un Abastezedor de Carnes, que utiliza tres mil trescientos y reales.
Un Abastezedor de Vino, que adquiere seis mil y seiscientos reales.
Dos Mesoneros, que utilizan dos mil y noventa reales.
Dos Médicos, que incluso el salario tiene de utilizad cinco mil y quinientos reales.
Dos Bothicarios, que utilizan otros cinco mil y quinientos reales.
Dos Zirujanos, y tres Barberos, que tienen de utilidad seis mil quatrocientos y noventa reales.  
Un Escribano de Cavildo, y Público que utiliza cuatro mil y cien reales.
Un Escribano de Millones, que utiliza quinientos reales.
Un Escribano de Alcávalas, que utiliza otros quinientos reales.
Que hay ciento y sesenta Harrieros, que utilizan doscientos siete mil y quinientos reales, al respecto de mil reales , la caballería mayor y quinientos la menor.
Tres Maestros de Primeras Letras, utilizan dos mil novecientos y setenta reales.
Un Estanquero de Tavaco, que tiene de salario mil ochocientos veinte y cinco reales.

Un Sochantre Presvítero tiene de salario por fábrica doscientos y sesenta y cuatro reales.
Un Sacristan Seglar, utiliza un mil quatrocientos y treinta reales.
Un Peyñero, que utiliza quinientos y cincuenta reales.
Un Organista, un mil y cien reales.
Cinco traficantes en Zera, utilizan siete mil ochocientos noventa y ocho reales de vellón.
Nueve tratantes de ladrillo y teja, utilizan seiscientos y cuarenta y ocho reales.
Un Guarda de Montes tiene de salario quatrocientos setenta y siete reales y medio.
Dos traficantes de ganado cabrío, utilizan seis mil novecientos noventa reales.
Tres traficantes de Zesina, utilizan quinientos y cuarenta reales.
Cinco traficantes de Zuela, que utilizan seiscientos veinte reales.
Un Abastezedor de Javón, utiliza doscientos sesenta y cuatro reales y veinte y cuatro maravedíes.    
Un Correo, tiene de salario doscientos reales y de Industria doscientos y cincuenta.
Un Cobrador de Propios tiene de salario un mil y cien reales.
 Un Ministro Ordinario cuatrocientos y ochenta reales.
Un Pregonero quinientos y cincuenta reales.
Un Cortador de Carnes, un mil y cien reales.
Un Notario Eclesiástico, que utiliza trescientos y treinta reales.


Un Abogado Eclesiástico, utiliza seiscientos y sesenta reales.
Que es Industrial a este vecindario por las tierras valdías, que siembran sin pagar terrazgo en sus campos comunes quinientos ocho mil quatrocientos y seis reales de vellón todos los años, que lo importan un mil quatrocientos sesenta y seis y dos tercios fanegas de trigo, trescientas y setenta y tres y un tercio de zebada, y un mil y seiscientas de avena, setenta y ocho de centeno y ciento treinta y tres y un tercio de linaza anualmente, todas de Puño.

viernes, 4 de diciembre de 2015

LAS CUARENTA RESPUESTAS DEL CATASTRO DE ENSENADA EN CALAÑAS AÑO 1751 (21 a 26)



Siguiendo con la entrada relativa a las 40 respuestas del Catastro de ensenada relativa a Calañas, donde se reflejaron las nueve primeras, para quien pueda interesar, plasmo la siguiente serie (21-26):

Las siguientes preguntas fueron: 



y sus respuestas :



21º Que los vecinos que hay en el pueblo son ochocientos cincuenta y seis de todas clases.
22º Que las casas son setecientas y noventa en que se incluyen ocho arruinadas y no percibe el estado cosa alguna por el establecimiento del suelo.
23º Que los Propios que tiene el común y consisten en las Casas Capitulares, Pósito, Casa para el recogimiento de los pobres, Alfolí y Corral de Concejo, que nada produce. La Dehesa Concejil que es propia privativa de la Villa en virtud de ejecutoria del Real Concejo de Castilla, y su fruto de bellota produce por quinquenio doce mil ochocientos noventa y un reales con diecisiete maravedíes al año.
24º Que este lugar usa por Arbitrio para la satisfacción del Vestuario de Milicias, en virtud de la Real Facultad de veintinueve de noviembre de setecientos y treinta y cuatro sin limitación del tiempo del fruto de bellota de los sitios de la Fuente de El Gamo, Dornajo y Arquifon Alto y Bajo de los Valdíos de ésta limitación, que su producto al año por quinquenio importa cuatro mil quinientos ochenta y un reales.
25º Que los gastos que debe satisfacer el Común consisten en la cantidad que se paga al Estado de Medina Sidonia por la Elecciones de Justicia, Juez de Mestas, luces de las Casas Capitulares, cera de Candelaria, Predicación Cuaresmal, Misas de Navidad, Salario del Escribano, Receptor de papel sellado, salarios de los Médicos, Cirujano y Abogado, Agente de Sevilla, Ministro ordinario, Relojero, Correo, Guarda de Montes, Pregonero, Costo del caballo padre, salario de Justicias, empedrado de calles, composición de fuentes, reparo de las Casas Capitulares, y otros gastos que por menor constan en relación justificada, que presentan para su comprobación, y todo asciende a diez mil doscientos veinte reales por cuya cuenta exceden los Propios en dos mil seiscientos setenta y un reales y diecisiete maravedíes.
26º Que no hay lo que pregunta.

CALAÑAS, 2015

lunes, 5 de octubre de 2015

LAS CUARENTA RESPUESTAS DEL CATASTRO DE ENSENADA EN CALAÑAS AÑO 1751 (15 a 20)



 Siguiendo con las entradas relativas a las 40 respuestas del Catastro de ensenada relativa a Calañas, donde se han reflejado ya las catorce primeras, para quien pueda interesar, plasmo la siguiente serie (15-20):

Las siguientes preguntas fueron: 


 

y sus respuestas :


 
15º Que los derechos impuestos sobre las tierras del término se reducen al diezmo, del que pertenecen siete novenos a la Santa Iglesia de Sevilla y sus partícipes eclesiásticos. Dos novenos en los diezmos del grano al Estado de Medina Sidonia. Un noveno en los diezmos de Maravedíes a S.M. y otro al Estado de Medinaceli. Primicia al Párroco y voto de Santiago a la Santa Iglesia de Galicia. 

16º Que los siete novenos del eclesiástico ascienden a setecientas noventa y seis fanegas, un almud y dos cuartillos de trigo, quinientas treinta y una fanegas, tres almudes y dos cuartillos de cebada, y trescientos sesenta y dos mil ochocientos trece maravedíes en ésta especie.
Los dos novenos que corresponden al estado de Medina Sidonia importa doscientas veintisiete fanegas, cinco almudes y dos cuartillos de trigo y ciento cincuenta y una fanegas, nueve almudes y dos cuartillos de cebada.
El noveno que pertenece al estado de Medinaceli produce cuarenta y tres mil doscientos veintiún maravedíes. La Primicia importa tres mil doscientos cuarenta. Y el voto de Santiago dos mil doscientos reales.

17º Que hay diez molinos harineros, los ocho y medio de seglares, uno y un octavo de eclesiásticos de patrimonial, tres octavos de beneficial, importan por mayor al año sus productos dieciocho mil ciento veintiocho reales, los trece mil ochocientos noventa y ocho de seglares, tres mil quinientos cincuenta y nueve reales el Patrimonial y los seiscientos setenta y uno el beneficial. Un molino de viento del seglar, su producto cuatrocientos cuarenta reales. Un batán de seglar que produce dos mil doscientos reales. Una Tahona de eclesiástico patrimonial que produce mil cien reales. Cinco lagares de exprimir uva, los cuatro de legos producen sesenta y cuatro reales y el otro de eclesiástico patrimonial produce diez y seis reales. Que hay dos lagares de cera de legos y producen al año trescientos cincuenta y dos reales.


18º Que no hay lo que expresa.

19º Que hay en el término siete mil seiscientas cincuenta y cinco colmenas y el producto de cada una por el fruto de miel y cera de ocho reales.

20º Que las especies de ganado que hay en el término y su limitación, consisten en lanar, vacuno, yegual, cabrío, de cerda y asnal, y no lo hay pastando en otro término.
La oveja de vientre produce por todos esquilmos once reales, catorce maravedíes y un tercio inclusa la lana que toda es fina y se compone de una arroba de doce vellones, su precio cuarenta reales.

La vaca de vientre produce cincuenta reales al año.
La cabra de vientre doce reales.
La yegua cuarenta reales.
La puerca de cría ochenta reales.
Y la jumenta de vientre seis reales y dos tercios.

CALAÑAS, 2015