jueves, 1 de mayo de 2025

Incautación de alhajas en 1836

 

Tomando como fundamento un trabajo de investigación realizado por Remedio Rey de las Peñas y Félix Sancha Soria traigo a éste medio un resumen de lo que fue la incautación de objetos religiosos que se llevó a cabo en la provincia de Huelva, aunque me centraré en nuestro pueblo, durante los años 1836 a 1838.

Reinaba en la época citada María Cristina (1833-1840) mientras alcanzaba la mayoría de edad la futura Isabel II. Había dos grupos políticos: los progresistas y los moderados. Había entre la población descontento, penuria económica y escasez. El 4 de agosto de 1836 hubo una revuelta en Huelva que pedía el derecho al voto. La reina regente jura la Constitución de 1812 y nombra jefe del gobierno al progresista José María Calatrava. Sería en éste gabinete donde se encuadran las medidas para la recogida de alhajas. Ahí estaría la figura de Mendizabal, Ministro de Hacienda que protagonizó la Desamortización que llevó su nombre, mediante la cual se dio la supresión y venta de numerosos bienes y propiedades del clero secular, regular y Órdenes Militares. Se restableció la Ley Municipal de 1823 (daba mucho poder a los Alcaldes, la Ley de la Milicia Nacional la Ley de Libertad de Prensa y la supresión de los mayorazgos), se abolió de forma parcial el régimen señorial, se abolieron los diezmos y se nacionalizaron las propiedades monásticas de la Iglesia.

El 7 de octubre de 1836, se recibe en Huelva un Real Decreto relativo al depósito de alhajas de las iglesias de la provincia de Huelva con destino a sufragar los gastos de la guerra. Se recomendaba su ejecución por personas de confianza o de su seno, debiendo hacerlo con el mayor sigilo, celeridad y simultaneidad. Esto supuso vaciar todo el patrimonio histórico-artístico de las poblaciones que a lo largo del tiempo habían acumulado orfebrería y ornamentos de gran valor, nombrando especialmente los legados de los indianos a las Iglesias. El ámbito de éste Real Decreto era nacional pretendiéndose que en cada provincia todos los caudales, oro y plata labrados, alhajas y objetos preciosos de cualquier especie que existan en catedrales, colegiatas, parroquias, santuarios, ermitas, hermandades, cofradías, obras pías y demás establecimientos eclesiásticos sean remitidos a sus respectivas capitales o fortalezas cercanas. En la segunda parte del Real Decreto también se autorizaba a requisar los productos provenientes de las rentas de fincas y obras pías y diezmos, en frutos o en dinero. 

Esta tarea se encomendó a las Juntas de Armamento y Defensa que nombraron a comisionados de su confianza, las cuales exigían un libro de asientos, cuenta y razón y distribución de los caudales y alhajas. Expedían a los interesados un recibo de depósito. Este material se depositaba en cajas o arcas (se entregaba una llave a la persona que nombraba el  depositario) que debían guardarse en fortalezas o edificios fortificados cuyas llaves estarían en poder de las personas señaladas por la Junta de Armamento y Defensa. El único material que se libraba de la requisa era el imprescindible para mantener un servicio decente del culto (Éstos eran los siguientes: dos cálices de plata con patena y cuchara, un copón, un viril, una ampolla de óleos, una concha para bautizar, una cruz parroquial, un incensario con naveta y un par de ciriales) (En las ermitas sólo se dejarán un cáliz con patena y cuchara).

El fin primordial de éste Real Decreto era que todas esas propiedades no cayeran en manos de los Carlistas (alianza entre dos sectores sociales diferentes, oficiales militares, eclesiásticos y aristócratas reaccionarios y el campesinado regional del País Vasco, Navarra y ciertas zonas de Cataluña, que se extendió a algunas zonas de Andalucía).

En la provincia de Huelva, se debían concentrar los objetos antes del 31 de octubre de 1836 en las cabezas de partidos y custodiados por milicianos nacionales. En Puebla de Guzmán se depositaron las requisas de los siguientes pueblos: Puebla de Guzmán, Paymogo, El Cerro de Andévalo, Valverde del Camino, Zalamea la Real y Calañas. A finales del mes de diciembre ya estaban en Ayamonte la mayoría de las alhajas y guardadas en el Fuerte de las Angustias, a la espera de la decisión de la Diputación para su traslado a Huelva. Como el "peligro" carlista había disminuido, se intenta desde la Diputación impedir que las alhajas depositadas en Ayamonte sean trasladadas a la Casa de la Moneda sevillana.

El 9 de octubre de 1837, casi un año después, se publica otro Real Decreto por el que se debía poner a disposición del Gobierno todas las alhajas, joyas y objetos intervenidos y depositados por el Decreto de octubre de 1836, para atender a los gastos de la guerra. Esto hace que el material depositado en Ayamonte sea trasladado a Huelva en el barco llamado Místico Virgen de la Peña a finales de 1837. Según inventarios, la incautación total de alhajas ascendió a 130 arrobas, 4 libras, 10 onzas y 5 adarmes (unos 1500 kilos de plata).  Todo el material incautado en la provincia de Huelva debía ser entregado en la Casa de la Moneda de Sevilla, donde una vez controladas y verificadas, se procedería a su fundición para su posterior acuñación (reales de vellón y maravedíes). En diciembre de 1837, el Superintendente de la Casa de la Moneda de Sevilla recibe la orden de que todo el material acuñado sea remitido al Banco Español de San Fernando.   

MATERIAL INCAUTADO EN CALAÑAS.-

·       un copón

·       los cañones de las 6 varas del palio

·       los cañones del guión con su cruz

·       un incensario con su naveta

·       siete campanillas del guión

·       una cruz para el estandarte de la Virgen de la Coronada

·       una lámpara

·       un cetro con ocho cañones

·       cuatro candelabros medianos

·       un cetro con siete cañones de plata de la Virgen de la Coronada

·       seis cañones sueltos de plata

·       una cruz desbaratada

·       un cetro de plata de la Ánimas

 

Podemos concluir diciendo que nuestros pueblos han sufrido numerosos saqueos a lo largo de los tiempos (en Calañas no olvidamos la visita de las tropas francesas en 1811) bien por fuerzas militares o por mandatos gubernamentales para el sufragio de las guerras en liza.

CALAÑAS 2025

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